Paz Ramírez es Fiscal desde el año 2003. Ha tenido diversos destinos a lo largo de su carrera, entre ellos destaca su paso por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid. Desde el mes de febrero de 2012, trabaja en el Ministerio de Justicia, como asesora en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Una parte importante de la labor que desarrolla está centrada en la lucha contra la violencia de género y la trata de seres humanos.En el siguiente artículo Paz Ramírez expondrá el trabajo que se está haciendo desde el Ministerio de Justicia en cuanto a la nueva reforma del Código Penal y los pasos que está dando el Gobierno Español de cara a la trasposición de las Directivas Europeas, especialmente la Directiva 2011/36 sobre la Lucha contra la trata de Seres humanos.
Trata de Seres Humanos. Marco Europeo y Situación en España. 17/12/2013
“Análisis de los trabajos llevados a cabo para la transposición de la normativa europea en materia de trata: En especial, referencia a la Directiva 36/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo”.
Hace varios años que España comenzó a adoptar medidas legales y de otra naturaleza para completar la trasposición de la Directiva 36/2011/UE, y en la actualidad se continúan estos trabajos a fin de alcanzar el mayor grado de concreción jurídica sobre determinados aspectos recogidos en la norma comunitaria, sin perjuicio de que los avances realizados hasta el momento ya cumplan las exigencias contempladas en la misma.
A continuación, se indican las medidas adoptadas con carácter previo a la Directiva:
• La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
• Las modificaciones en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
– La Ley Orgánica 2/2009, que introduce el artículo 59 bis, estableciendo un estatuto específico para las personas extranjeras en situación irregular víctimas de la Trata de Seres Humanos.
– La Ley Orgánica 10/2011, de 17 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo objetivo es mejorar la protección de posibles víctimas de trata extranjeras que se encuentran en situación irregular.
• El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, suscrito el 28 de octubre de 2011 entre los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior; Justicia; y Trabajo e Inmigración; así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.
• La reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en la que se incorporó el Título VII bis al Código Penal. El artículo 177 bis tipifica como delito la trata de seres humanos, por vez primera de manera autónoma.
Foto de Siro LópezDurante los años 2012 y 2013, debe destacarse la aprobación de otros instrumentos normativos:
• El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, prevé el acceso a la asistencia sanitaria a las víctimas de trata en situación irregular a las que se haya concedido el período de restablecimiento y reflexión, al regular la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud –modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud–.
• El Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que reconoce expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos, y a los menores de edad víctimas de situaciones de abuso o maltrato, entre otros colectivos, sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de su condición de víctima. Este reconocimiento supone una protección aún más amplia que la que exige la propia Directiva 36/2011, al no condicionar el derecho de justicia gratuita a la inexistencia de recursos económicos.
En la actualidad, se encuentran en fase de desarrollo:
• El Proyecto de reforma del Código Penal. Entre otras propuestas, prevé la modificación del artículo 177 bis, para completar la transposición de la Directiva 36/2011/UE. Afecta a las formas de comisión, a las formas de explotación, incorpora el concepto de vulnerabilidad, prevé la agravación de la condena en supuestos de especial vulnerabilidad y añade la posibilidad de introducir la libertad vigilada en estos delitos, y prevé mejoras en la regulación del comiso, para introducir instrumentos legales que favorezcan la recuperación de bienes procedentes del delito (comiso ampliado a los delitos de trata, ampliación de los supuestos de utilización de bienes por la policía, supuestos de intervención de bienes en poder de terceros y de comiso sin sentencia de condena).
Se contempla la revisión de la regulación del artículo 318 bis para definir con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal y ajustar las penas conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea.
• El Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: transpone parte de la Directiva 2011/36/UE al contemplar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos junto con otros colectivos, “sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, así como, la asistencia jurídica previa a la interposición de denuncia o querella, la previsión de que un mismo abogado asista a las víctimas de trata en los diferentes procesos y la formación y especialización de los abogados del turno de oficio.
• La Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito. Con esta norma se pretende dar respuesta jurídica y social a las víctimas y sus familiares, contemplando una especial protección a víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata de seres humanos y las victimas menores de edad, previendo unas medidas específicas de protección en los procesos penales. El Estatuto parte del concepto más amplio de apoyo y asistencia a víctimas, y en el Título III contempla medidas de protección especial para víctimas de trata en razón de su especial vulnerabilidad. Debe destacarse que, para la determinación de estas medidas, se hará una evaluación individual de cada víctima, en la que se valorarán especialmente las necesidades de las víctimas de delitos de trata de seres humanos, y se prevén medidas de protección que abarcan tanto la fase de investigación del delito como la fase de enjuiciamiento, conforme todo ello a las exigencias de la normativa europea (Directiva 36/2011/UE y Directiva 29/2012/UE).
Se encuentra en fase de estudio en estos momentos la futura presentación de un Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia, que podría suponer la introducción de mejoras en materia de protección de las víctimas de trata menores de edad. Así, en la parte por la que se modifica el Código Civil, podría contemplarse como situación de desamparo el hecho de que un menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y exista un conflicto de intereses entre los padres, tutores o guardadores y el menor. También puede suponer la previsión de modificación, entre otras normas, de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, a fin de considerar como menor de edad a las personas que hayan sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos y de incluir, entre los principios rectores de la actuación administrativa, la protección de los menores contra toda forma de abuso, violencia en ámbito familiar y de género y contra la trata de seres humanos.
Finalmente, se encuentran en previsión de aprobación por el Ministerio de Justicia durante el año 2014 otras medidas estratégicas en la lucha contra la trata de seres humanos, tales como la aprobación de un protocolo de asistencia a víctimas de trata en las Oficinas de asistencia a víctimas y para los Institutos de medicina legal y un protocolo médico forense de asistencia a víctimas de trata.
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