Recogemos en este apartado los escasos datos oficiales que existen sobre la aplicación del Período de Restablecimiento y Reflexión (Artículo 59 bis. Ley 4/2000). A la luz de esta información nos preguntamos si esta medida está favoreciendo de forma efectiva o no la desvictimización de las mujeres que han sufrido la trata.
En la página 39 del II Informe del Plan Integral de Lucha contra la Trata, a pie de página, se recoge que, en el año 2010, a “523 mujeres víctimas potenciales en situación irregular se les ofreció el Período de Restablecimiento y Reflexión, únicamente 43 aceptaron su tramitación”.
El lenguaje utilizado en el Informe abre varias cuestiones tales como qué se entiende por “ofrecer”. Es importante destacar que los procesos de identificación de las víctimas son complejos y requieren un encuentro en el que se facilite la confianza de la mujer, se le explique con claridad, transparencia, en un contexto y en un idioma que puedan entender en qué consiste dicha medida. Únicamente de esta forma es posible que las mujeres logren comprender y acceder a este derecho.
Asimismo, se echan de menos datos sobre a cuántas víctimas de las 43 que solicitaron dicho período les fue concedido el permiso.
¿Cómo, en qué momento y quién está identificando a las mujeres víctimas de la trata?
Cabe destacar que por parte del Proyecto ESPERANZAse han identificado, en el mismo período de tiempo, 56 nuevos casos de trata con fines de explotación en los que las víctimas han solicitado el apoyo residencial y/o ambulatorio.
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