Revista Voces contra la Trata de Mujeres | Proyecto ESPERANZA Adoratrices » Políticas Europeas https://voces.proyectoesperanza.org Revista especializada sobre Trata de Personas y Derechos Humanos Tue, 22 Apr 2014 10:17:28 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 Siguiendo la estela de Europa en la Lucha contra la Trata de Personas https://voces.proyectoesperanza.org/siguiendo-la-estela-de-europa-en-la-lucha-contra-la-trata-de-personas/ https://voces.proyectoesperanza.org/siguiendo-la-estela-de-europa-en-la-lucha-contra-la-trata-de-personas/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:14:25 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1418 Europa nos ha sensibilizado, enseñado e impulsado en la lucha contra esta violación de los derechos humanos.

Frente al liderazgo ejercido por España en la lucha contra la violencia de género en el ámbito de la pareja el Estado español  no es, sin embargo, pionero en combatir la trata de seres humanos. Europa, tanto las instituciones de la Unión Europea como las organizaciones de la sociedad civil que comenzaron su trabajo en la década de los 90, nos ha sensibilizado, enseñado e impulsado en este campo en el que siempre hemos ido a remolque, tanto de la legislación como de las políticas y estructuras de coordinación impulsadas en el ámbito de la Unión Europea.

En el Proyecto Esperanza hemos sido testigos directos de esta realidad. Cuando comenzamos nuestro trabajo en el año 1999, en España no estaba tipificado el delito de “trata de seres humanos”, no existía ninguna política ni línea de financiación destinada a afrontar este tema, no había recursos sociales especializados que pudieran dar respuesta a las necesidades de quienes sufrían este delito y, lo que es peor, no existía ninguna sensibilidad, ni conciencia (ni en la sociedad en general, ni en los responsables políticos, ni en las instituciones públicas) sobre el hecho de que la trata de seres humanos se estaba dando en España de forma alarmante con total impunidad, ni sobre la situación de indefensión que vivían las víctimas de este delito.

Afortunadamente tuvimos en aquellos inicios, hace ahora 15 años, la posibilidad de mirarnos en el espejo de los avances y experiencias de otros países de la Unión Europea y en la legislación que se iba aprobando para ir orientando nuestro trabajo y objetivos a la hora de querer dar una respuesta integral a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación en España.

También fue fundamental poder contar con financiación europea para arrancar nuestro proyecto formalmente en el año 2000. La primera financiación con la que contamos fue dentro del marco del Programa DAPHNE destinado a erradicar la violencia contra las mujeres y los/las menores. Este apoyo económico nos permitió desarrollar el “Proyecto Piloto de Acogida Integral de Mujeres Víctimas de la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual”,  un programa de acogida integral para dar respuesta a las necesidades de las víctimas y sistematizar y producir al mismo tiempo un modelo de trabajo basado en el intercambio de información y experiencias entre las organizaciones socias y participantes. Compartimos y aprendimos de proyectos europeos de nuestra entidad, como el Proyecto Kairós de Bérgamo, Italia, y de organizaciones como la Fundación Esperanza en Holanda. Su experiencia en el marco de la lucha contra la trata de mujeres y su generosidad a la hora de compartir tanto aciertos como errores, fue para nosotras de un valor incalculable a la hora de diseñar y definir nuestro programa de atención integral, así como nuestra línea de trabajo de sensibilización para visibilizar y concienciar sobre el problema e incidencia política para lograr cambios y reformas legislativas a medio y largo plazo.

Imagen mujer

En España no se aprobó la primera línea presupuestaria específica para desarrollar proyectos sociales de apoyo a víctimas de trata hasta el año 2009 en el que se empezó a ejecutar el Plan Integral de Lucha contra la trata con fines de explotación sexual (2009-2012), único plan que por el momento se ha aprobado en España para hacer frente a esta lacra.

Hacia un  enfoque de derechos humanos para hacer frente a este delito

También hemos sido testigos de cómo, desde Europa, se ha ido evolucionando desde un  enfoque inicial centrado, prácticamente en exclusiva, en la represión de la trata como forma de crimen organizado y en la represión de la inmigración irregular hacia un enfoque más centrado, al menos sobre el papel, en la defensa de los derechos humanos de las víctimas incidiendo en que toda política y toda actuación contra la trata debe centrarse en defensa de los derechos de las víctimas, la cobertura de sus necesidades y su protección para evitar, así, su revictimización.

El enfoque inicial se refleja, a modo de ejemplo, en la directiva 2004/81/CE, de 29 de abril de 2004  relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen con las autoridades competentes. Esta directiva obliga a los Estados a garantizar un periodo de restablecimiento y reflexión ante indicios de poder estar ante una víctima de trata que se encuentre en el territorio de la Unión Europea en situación irregular. Durante este periodo de al menos 30 días la persona debe decidir si colabora con las autoridades judiciales en la persecución del delito. Además, los Estados concederán un permiso de residencia como mínimo de seis meses a aquellas víctimas que colaboren con las autoridades en la persecución del delito. Estas medidas tienen, por lo tanto, un carácter instrumental y demuestran que se concibe a la víctima como un medio e instrumento y que se la protege en tanto en cuanto resulta útil para obtener resultados positivos en la investigación y enjuiciamiento del delito.

Audio de Proyecto Esperanza sobre Marco Europeo de Lucha contra la Trata

Aún así, estas medidas han supuesto un avance muy importante cuando finalmente, tras haber sido condenada España por no trasponer a tiempo esta directiva, se incluyó en la nueva “Ley de Extranjería”, aprobada a finales de 2009, la figura del periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas de trata. Aunque también hay que decir  que está costando su implementación en la práctica fundamentalmente porque se exigen muchas veces certezas más que indicios a la hora de identificar a la persona como presunta víctima, requisito imprescindible para que se le pueda conceder el periodo de restablecimiento y reflexión.

Nuevos retos, nuevas oportunidades: Ley Integral de asistencia y protección a las víctimas de la trata

En estos momentos España tiene pendiente la trasposición de dos directivas europeas que confiamos nos pueden conducir a afianzar definitivamente el enfoque de derechos humanos al que nos hemos referido: la directiva 2011/36/UE, de 5 abril de 2011,  relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y la directiva 2012/29/ de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Desde el Proyecto Esperanza, junto al resto de organizaciones que conformamos la Red Española contra la Trata , consideramos que en los últimos años se han producido avances importantes en nuestro país y que el momento actual, con la obligación de transponer las Directivas Europeas citadas, es el momento más adecuado para dar un paso decidido hacia delante y consolidarlos.

Para ello, creemos firmemente que España debe adoptar una Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos que suponga dar un paso más para prevenir y castigar este delito y, sobre todo, para asistir y proteger a las víctimas de esta gravísima violación de los derechos humanos y favorecer su restablecimiento y recuperación así como la reparación del daño que han sufrido.

Una Ley Integral de asistencia y protección a las víctimas de la trata consolidaría los avances que se han producido en este ámbito en los últimos años y proporcionaría un marco de obligaciones estable. Además garantizaría la coherencia de nuestra legislación que contiene, en estos momentos, disposiciones sobre trata de manera fragmentada y también lagunas. Supondría también abordar esta gravísima violación de los derechos humanos de una forma mucho más efectiva, cambiando la perspectiva y situando en el centro la protección y asistencia de las víctimas de la trata cualquiera que sea su nacionalidad o situación administrativa y sea cual sea la forma de explotación que hayan sufrido incorporando, de esta manera, una clara perspectiva de género y de infancia.

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Medidas y Herramientas contra la Trata en Europa https://voces.proyectoesperanza.org/medidas-y-herramientas-contra-la-trata-en-europa/ https://voces.proyectoesperanza.org/medidas-y-herramientas-contra-la-trata-en-europa/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:13:12 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1374 La Unión Europea  y sus Estados Miembros  consideran la lucha contra la trata de seres humanos como una de sus áreas prioritarias por constituir una grave violación de los Derechos Humanos tipificada y prohibida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,  y por suponer un delito severo cometido frecuentemente en el seno del crimen organizado.

Con este objetivo desde la Unión se adoptan las siguientes medidas:

  • La creación por parte del Consejo y el Parlamento Europeo de la Directiva 2011/36/UE  sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.
  •  La adopción por la Comisión de 19 de junio 2012 de la Estrategia de la UE hacia la Erradicación de la Trata de Personas, identifica cinco prioridades que apoyen a la transposición y la aplicación de la Directiva 2011/36/UE por parte de los Estados Miembros. Asimismo, se exponen una serie de medidas que la Comisión Europea se propone aplicar en los próximos cinco años en conjunto con otros actores, incluidos los Estados Miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior, las Instituciones de la UE, las Agencias de la UE, las Organizaciones Internacionales, los terceros países, la Sociedad Civil y el sector privado. Estas prioridades son las siguientes:
  1. Identificar, proteger y asistir a las víctimas de la trata
  2. Intensificar la prevención de la trata de seres humanos
  3. Aumentar el enjuiciamiento de los traficantes
  4. Mejorar la coordinación y la cooperación entre los principales actores y la coherencia política
  5. Aumentar el conocimiento y la respuesta eficaz a los problemas emergentes relacionados con todas las formas de trata de seres humanos
    • La realidad de la trata requiere un abordaje amplio y la implicación de la sociedad civil, de ahí la iniciativa de la UE en la creación de la Plataforma para generar el intercambio de experiencias con el fin de mejorar la coordinación y la cooperación entre los actores clave. Se trata de un instrumento concreto que facilita el diálogo constructivo y favorece la creación de alianzas y sinergias entre más de 100 organizaciones integrantes.
Audio de Proyecto Esperanza sobre la Plataforma de la Sociedad Civil

  • El nombramiento de una Coordinadora europea de la Lucha contra la Trata de Personas responsable de mejorar la coordinación y coherencia entre las instituciones de la UE, agencias de la UE,  los Estados Miembros y los actores internacionales así como el desarrollo de las políticas existentes y nuevas para hacer frente a la trata de seres humanos.

Otra de las funciones de la Coordinadora es monitorear la aplicación de la estrategia de la UE hacia la Erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012-2016) y proporcionar orientación sobre políticas estratégicas globales de la política exterior de la UE en este ámbito.
En marzo de 2011 la Sra. Myria Vassiliadou fue nombrada coordinadora con  sede en la Comisión Europea, en la Dirección General de Asuntos de Interior.

  • La Comisión Europea dispone de líneas presupuestarias en su estrategia de lucha contra la trata de personas. Algunos ejemplos de Programas de financiación son los siguientes:

            – Prevención y Lucha contra el Crimen (ISEC). Este programa aborda la lucha contra el crimen organizado en ámbitos como la Luchas contra la trata de seres humanos.

          – Programa Daphne, que promueve medidas para combatir la violencia contra las mujeres, jóvenes y niños/as. Las iniciativas Daphne están incluidas en el Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020 de la Dirección General de Justicia

        – Fondo de Asilo y Migración, que promueve, entre otras, medidas de integración de personas migradas en Europa.

Estos programas, desde un enfoque de participación de múltiples Entidades Sociales, Públicas y Privadas e impacto en distintos Estados Miembros, financian acciones de diverso tipo: protección y asistencia a víctimas, persecución e investigación de los delitos, desarrollo de mecanismos de coordinación y cooperación.

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Trata de Seres Humanos. Marco Europeo y Situación en España https://voces.proyectoesperanza.org/trata-de-seres-humanos-marco-europeo-y-situacion-en-espana/ https://voces.proyectoesperanza.org/trata-de-seres-humanos-marco-europeo-y-situacion-en-espana/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:11:10 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1366 Paz Ramírez es Fiscal desde el año 2003. Ha tenido diversos destinos a lo largo de su carrera, entre ellos destaca su paso por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid. Desde el mes de febrero de 2012,  trabaja en el Ministerio de Justicia, como asesora en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Una parte importante de la labor que desarrolla está centrada en la lucha contra la violencia de género y la trata de seres humanos.En el siguiente artículo Paz Ramírez expondrá el trabajo que se está haciendo desde el Ministerio de Justicia en cuanto a la nueva reforma del Código Penal y los pasos que está dando el Gobierno Español de cara a la trasposición de las Directivas Europeas, especialmente la Directiva 2011/36 sobre la Lucha contra la trata de Seres humanos.

Trata de Seres Humanos. Marco  Europeo y Situación en España.        17/12/2013

“Análisis de los trabajos llevados a cabo para la transposición de la normativa europea en materia de trata: En especial, referencia a la Directiva 36/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo”.

Hace varios años que España comenzó a adoptar medidas legales y de otra naturaleza para completar la trasposición de la Directiva 36/2011/UE, y en la actualidad se continúan estos trabajos a fin de alcanzar el mayor grado de concreción jurídica sobre determinados aspectos recogidos en la norma comunitaria, sin perjuicio de que los avances realizados hasta el momento ya cumplan las exigencias contempladas en la misma.

A continuación, se indican las medidas adoptadas con carácter previo a la Directiva:

•    La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

•    Las modificaciones en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

          – La Ley Orgánica 2/2009, que introduce el artículo 59 bis, estableciendo un estatuto específico para las personas extranjeras en situación irregular víctimas de la Trata de Seres Humanos.

         – La Ley Orgánica 10/2011, de 17 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo objetivo es mejorar la protección de posibles víctimas de trata extranjeras que se encuentran en situación irregular.

•    El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, suscrito el 28 de octubre de 2011 entre los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior; Justicia; y Trabajo e Inmigración; así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

•    La reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en la que se incorporó el Título VII bis al Código Penal. El artículo 177 bis tipifica como delito la trata de seres humanos, por vez primera de manera autónoma.

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Foto de Siro López                                                                                                                    

Durante los años 2012 y 2013, debe destacarse la aprobación de otros instrumentos normativos:

•    El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, prevé el acceso a la asistencia sanitaria a las víctimas de trata en situación irregular a las que se haya concedido el período de restablecimiento y reflexión, al regular la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud –modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud–.

•    El Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que reconoce expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos, y a los menores de edad víctimas de situaciones de abuso o maltrato, entre otros colectivos, sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de su condición de víctima. Este reconocimiento supone una protección aún más amplia que la que exige la propia Directiva 36/2011, al no condicionar el derecho de justicia gratuita a la inexistencia de recursos económicos.

En la actualidad, se encuentran en fase de desarrollo:

•  El Proyecto de reforma del Código Penal. Entre otras propuestas, prevé la modificación del artículo 177 bis, para completar la transposición de la Directiva 36/2011/UE. Afecta a las formas de comisión, a las formas de explotación, incorpora el concepto de vulnerabilidad, prevé la agravación de la condena en supuestos de especial vulnerabilidad y añade la posibilidad de introducir la libertad vigilada en estos delitos, y prevé mejoras en la regulación del comiso, para introducir instrumentos legales que favorezcan la recuperación de bienes procedentes del delito (comiso ampliado a los delitos de trata, ampliación de los supuestos de utilización de bienes por la policía, supuestos de intervención de bienes en poder de terceros y de comiso sin sentencia de condena).
Se contempla la revisión de la regulación del artículo 318 bis para definir con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal y ajustar las penas conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea.

• El Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: transpone parte de la Directiva 2011/36/UE al contemplar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos junto con otros colectivos, “sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, así como, la asistencia jurídica previa a la interposición de denuncia o querella, la previsión de que un mismo abogado asista a las víctimas de trata en los diferentes procesos y la formación y especialización de los abogados del turno de oficio.

•  La Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito. Con esta norma se pretende dar respuesta jurídica y social a las víctimas y sus familiares, contemplando una especial protección a víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata de seres humanos y las victimas menores de edad, previendo unas medidas específicas de protección en los procesos penales. El Estatuto parte del concepto más amplio de apoyo y asistencia a víctimas, y en el Título III contempla medidas de protección especial para víctimas de trata en razón de su especial vulnerabilidad. Debe destacarse que, para la determinación de estas medidas, se hará una evaluación individual de cada víctima, en la que se valorarán especialmente las necesidades de las víctimas de delitos de trata de seres humanos, y se prevén medidas de protección que abarcan tanto la fase de investigación del delito como la fase de enjuiciamiento, conforme todo ello a las exigencias de la normativa europea (Directiva 36/2011/UE y Directiva 29/2012/UE).

Se encuentra en fase de estudio en estos momentos la futura presentación de un Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia, que podría suponer la introducción de mejoras en materia de protección de las víctimas de trata menores de edad. Así, en la parte por la que se modifica el Código Civil,  podría contemplarse como situación de desamparo el hecho de que un menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y exista un conflicto de intereses entre los padres, tutores o guardadores y el menor. También puede suponer la previsión de modificación, entre otras normas, de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, a fin de considerar como menor de edad a las personas que hayan sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos y de incluir, entre los principios rectores de la actuación administrativa, la protección de los menores contra toda forma de abuso, violencia en ámbito familiar y de género y contra la trata de seres humanos.

Finalmente, se encuentran en previsión de aprobación por el Ministerio de Justicia durante el año 2014 otras medidas estratégicas en la lucha contra la trata de seres humanos, tales como la aprobación de un protocolo de asistencia a víctimas de trata en las Oficinas de asistencia a víctimas y para los Institutos de medicina legal y un protocolo médico forense de asistencia a víctimas de trata.

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La Lucha contra la Trata de Seres Humanos en la UE y España https://voces.proyectoesperanza.org/la-lucha-contra-la-trata-de-seres-humanos-en-la-ue-y-espana/ https://voces.proyectoesperanza.org/la-lucha-contra-la-trata-de-seres-humanos-en-la-ue-y-espana/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:10:28 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1476 Dedicamos este número de nuestra revista Voces contra la Trata de Mujeres a analizar la aportación y la influencia que ha supuesto y supone el Marco Europeo de Lucha contra la Trata en la lucha contra esta violación de los Derechos Humanos en España.

Las diferentes secciones de la revista abordan aspectos relacionados con la legislación, estrategia, estadísticas y políticas europeas para combatir este delito, así como su influencia en la normativa española, especialmente en un momento en el que los Estados Miembros de la Unión Europea tienen la obligación de transponer dos directivas europeas fundamentales: la Directiva 36/2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y la Directiva 29/ 2012, relativa al apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Este número recoge algunas de las voces que intervinieron en la Jornada de Sensibilización organizada por el Proyecto Esperanza el pasado 17 de diciembre de 2013 entorno al título “Marco Europeo de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Buenas Prácticas y Retos en la Coordinación, Identificación y Atención a las Víctimas en España”. Damos participación, en esta ocasión, a la Comisión Europea en la exposición de las actuales herramientas en materia de trata a nivel europeo y los requerimientos al Estado Español; al Ministerio de Justicia que expone los avances en la transposición de la citada normativa europea al ordenamiento español; volcamos la  experiencia del Proyecto Esperanza en el ámbito europeo y, por último, la voz de las mujeres que son quienes mejor conocen la realidad de la trata y que, con su experiencia, nos marcan la estela y las directrices que debemos seguir todos los agentes implicados para acabar con esta lacra.

mujer estatua

Foto de Chema Mínguez

Los avances que se han dado y el cumplimiento de las tareas pendientes por parte del Estado español son de gran relevancia para abordar de manera integral, coherente y eficaz un problema tan complejo como el de la trata de personas con fines de explotación. Desde el Proyecto Esperanza constatamos en el día a día, en nuestro trabajo con las mujeres, tanto los aspectos positivos de las medidas que ya se han adoptado, como la necesidad de continuar mejorando en una legislación que garantice la protección, la asistencia y la recuperación de los derechos que les han sido vulnerados.

Esto nos lleva, junto al resto de organizaciones que conformamos la Red Española contra la Trata de Personas, a  proponer  y reivindicar la aprobación de una Ley Integral de Lucha contra la Trata centrada en la protección de las víctimas. Resulta fundamental abordar y resolver las contradicciones que se presentan con frecuencia, tanto a nivel europeo como estatal, cuando las políticas de control de  fronteras y de la inmigración interfieren con la obligación del Estado de identificar y proteger, desde una perspectiva de derechos humanos, a quienes han sido objeto de la trata de seres humanos y/o  a quienes  solicitan protección internacional.

Hemos de superar una visión fragmentada del problema haciendo frente a todas las formas de trata y fortaleciendo la cooperación entre todos los agentes implicados, incluyendo la cooperación entre los países europeos, ya sean países de origen, tránsito o destino, para lograr proteger a las víctimas de forma eficaz y reducir la impunidad de los tratantes que utilizan la libertad de circulación en el espacio europeo en su provecho para eludir la acción de la justicia.

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