Revista Voces contra la Trata de Mujeres | Proyecto ESPERANZA Adoratrices » Legislación https://voces.proyectoesperanza.org Revista especializada sobre Trata de Personas y Derechos Humanos Tue, 22 Apr 2014 10:17:28 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 Siguiendo la estela de Europa en la Lucha contra la Trata de Personas https://voces.proyectoesperanza.org/siguiendo-la-estela-de-europa-en-la-lucha-contra-la-trata-de-personas/ https://voces.proyectoesperanza.org/siguiendo-la-estela-de-europa-en-la-lucha-contra-la-trata-de-personas/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:14:25 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1418 Europa nos ha sensibilizado, enseñado e impulsado en la lucha contra esta violación de los derechos humanos.

Frente al liderazgo ejercido por España en la lucha contra la violencia de género en el ámbito de la pareja el Estado español  no es, sin embargo, pionero en combatir la trata de seres humanos. Europa, tanto las instituciones de la Unión Europea como las organizaciones de la sociedad civil que comenzaron su trabajo en la década de los 90, nos ha sensibilizado, enseñado e impulsado en este campo en el que siempre hemos ido a remolque, tanto de la legislación como de las políticas y estructuras de coordinación impulsadas en el ámbito de la Unión Europea.

En el Proyecto Esperanza hemos sido testigos directos de esta realidad. Cuando comenzamos nuestro trabajo en el año 1999, en España no estaba tipificado el delito de “trata de seres humanos”, no existía ninguna política ni línea de financiación destinada a afrontar este tema, no había recursos sociales especializados que pudieran dar respuesta a las necesidades de quienes sufrían este delito y, lo que es peor, no existía ninguna sensibilidad, ni conciencia (ni en la sociedad en general, ni en los responsables políticos, ni en las instituciones públicas) sobre el hecho de que la trata de seres humanos se estaba dando en España de forma alarmante con total impunidad, ni sobre la situación de indefensión que vivían las víctimas de este delito.

Afortunadamente tuvimos en aquellos inicios, hace ahora 15 años, la posibilidad de mirarnos en el espejo de los avances y experiencias de otros países de la Unión Europea y en la legislación que se iba aprobando para ir orientando nuestro trabajo y objetivos a la hora de querer dar una respuesta integral a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación en España.

También fue fundamental poder contar con financiación europea para arrancar nuestro proyecto formalmente en el año 2000. La primera financiación con la que contamos fue dentro del marco del Programa DAPHNE destinado a erradicar la violencia contra las mujeres y los/las menores. Este apoyo económico nos permitió desarrollar el “Proyecto Piloto de Acogida Integral de Mujeres Víctimas de la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual”,  un programa de acogida integral para dar respuesta a las necesidades de las víctimas y sistematizar y producir al mismo tiempo un modelo de trabajo basado en el intercambio de información y experiencias entre las organizaciones socias y participantes. Compartimos y aprendimos de proyectos europeos de nuestra entidad, como el Proyecto Kairós de Bérgamo, Italia, y de organizaciones como la Fundación Esperanza en Holanda. Su experiencia en el marco de la lucha contra la trata de mujeres y su generosidad a la hora de compartir tanto aciertos como errores, fue para nosotras de un valor incalculable a la hora de diseñar y definir nuestro programa de atención integral, así como nuestra línea de trabajo de sensibilización para visibilizar y concienciar sobre el problema e incidencia política para lograr cambios y reformas legislativas a medio y largo plazo.

Imagen mujer

En España no se aprobó la primera línea presupuestaria específica para desarrollar proyectos sociales de apoyo a víctimas de trata hasta el año 2009 en el que se empezó a ejecutar el Plan Integral de Lucha contra la trata con fines de explotación sexual (2009-2012), único plan que por el momento se ha aprobado en España para hacer frente a esta lacra.

Hacia un  enfoque de derechos humanos para hacer frente a este delito

También hemos sido testigos de cómo, desde Europa, se ha ido evolucionando desde un  enfoque inicial centrado, prácticamente en exclusiva, en la represión de la trata como forma de crimen organizado y en la represión de la inmigración irregular hacia un enfoque más centrado, al menos sobre el papel, en la defensa de los derechos humanos de las víctimas incidiendo en que toda política y toda actuación contra la trata debe centrarse en defensa de los derechos de las víctimas, la cobertura de sus necesidades y su protección para evitar, así, su revictimización.

El enfoque inicial se refleja, a modo de ejemplo, en la directiva 2004/81/CE, de 29 de abril de 2004  relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen con las autoridades competentes. Esta directiva obliga a los Estados a garantizar un periodo de restablecimiento y reflexión ante indicios de poder estar ante una víctima de trata que se encuentre en el territorio de la Unión Europea en situación irregular. Durante este periodo de al menos 30 días la persona debe decidir si colabora con las autoridades judiciales en la persecución del delito. Además, los Estados concederán un permiso de residencia como mínimo de seis meses a aquellas víctimas que colaboren con las autoridades en la persecución del delito. Estas medidas tienen, por lo tanto, un carácter instrumental y demuestran que se concibe a la víctima como un medio e instrumento y que se la protege en tanto en cuanto resulta útil para obtener resultados positivos en la investigación y enjuiciamiento del delito.

Audio de Proyecto Esperanza sobre Marco Europeo de Lucha contra la Trata

Aún así, estas medidas han supuesto un avance muy importante cuando finalmente, tras haber sido condenada España por no trasponer a tiempo esta directiva, se incluyó en la nueva “Ley de Extranjería”, aprobada a finales de 2009, la figura del periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas de trata. Aunque también hay que decir  que está costando su implementación en la práctica fundamentalmente porque se exigen muchas veces certezas más que indicios a la hora de identificar a la persona como presunta víctima, requisito imprescindible para que se le pueda conceder el periodo de restablecimiento y reflexión.

Nuevos retos, nuevas oportunidades: Ley Integral de asistencia y protección a las víctimas de la trata

En estos momentos España tiene pendiente la trasposición de dos directivas europeas que confiamos nos pueden conducir a afianzar definitivamente el enfoque de derechos humanos al que nos hemos referido: la directiva 2011/36/UE, de 5 abril de 2011,  relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y la directiva 2012/29/ de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Desde el Proyecto Esperanza, junto al resto de organizaciones que conformamos la Red Española contra la Trata , consideramos que en los últimos años se han producido avances importantes en nuestro país y que el momento actual, con la obligación de transponer las Directivas Europeas citadas, es el momento más adecuado para dar un paso decidido hacia delante y consolidarlos.

Para ello, creemos firmemente que España debe adoptar una Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos que suponga dar un paso más para prevenir y castigar este delito y, sobre todo, para asistir y proteger a las víctimas de esta gravísima violación de los derechos humanos y favorecer su restablecimiento y recuperación así como la reparación del daño que han sufrido.

Una Ley Integral de asistencia y protección a las víctimas de la trata consolidaría los avances que se han producido en este ámbito en los últimos años y proporcionaría un marco de obligaciones estable. Además garantizaría la coherencia de nuestra legislación que contiene, en estos momentos, disposiciones sobre trata de manera fragmentada y también lagunas. Supondría también abordar esta gravísima violación de los derechos humanos de una forma mucho más efectiva, cambiando la perspectiva y situando en el centro la protección y asistencia de las víctimas de la trata cualquiera que sea su nacionalidad o situación administrativa y sea cual sea la forma de explotación que hayan sufrido incorporando, de esta manera, una clara perspectiva de género y de infancia.

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Política y Legislación de la UE en la Lucha contra la Trata https://voces.proyectoesperanza.org/politica-y-legislacion-de-la-ue-en-la-lucha-contra-la-trata/ https://voces.proyectoesperanza.org/politica-y-legislacion-de-la-ue-en-la-lucha-contra-la-trata/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:11:31 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1354 El siguiente artículo es una síntesis de la intervención de la representante de la Coordinadora Europea de Lucha contra la Trata en la Jornada organizada por el Proyecto Esperanza el 17 de diciembre de 2013 en la sede de la Comisión Europea en España. El artículo expone la Estrategia Europea 2012- 2014, las Directivas Europeas que inciden en el tema de la trata de personas y la Plataforma Europea de la Sociedad Civil.

La lucha contra la trata de seres humanos es una prioridad para la Unión Europea y para los Estados miembros. La política y la legislación de la UE, y en particular la Directiva 2011/36/UE relativa a prevención y a la lucha contra la trata de seres humanos y la protección a las víctimas y la Estrategia de la UE respecto de la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016, se caracteriza por un planteamiento centrado en la prevención de la trata, la persecución de los delincuentes, la protección de las víctimas y la colaboración de los diferentes estamentos, y entre los principales grupos de interés y actores involucrados (la sociedad civil incluida). Esta perspectiva integrada sigue un planteamiento centrado en la victima y en los Derechos Humanos, y en la perspectiva específica de género.

Introducción-estadísticas

El primer informe que abarca estadísticas unificadas en materia de trata de seres humanos en la UE fue presentado por la Comisaria Malström el 15 de abril de 2013. Este informe incluye datos de 2008, 2009 y 2010. Según se apunta en el informe, se han identificado más de 23.600 personas como víctimas o presuntas víctimas de la trata en la UE durante el período comprendido entre 2008 a 2010. Los datos muestran la importancia del género en la trata de seres humanos.

Según este informe:

  •  La mayoría de las víctimas (80%) son mujeres y niñas (68% mujeres y 12% niñas). El 20% son hombres y niños (17% hombres, 3% niños). Esto significa que casi siete de cada diez víctimas de la trata en Europa son mujeres, y sorprendentemente, el 15% son niños.
  • La forma más extendida de explotación es la explotación sexual (62%), en la que las mujeres y las niñas representan la práctica totalidad de las víctimas (96% en 2010)
  •  Entre las formas de explotación diferentes de la sexual (25% del total), la explotación laboral representa un 14%, y la categoría “otros tipos de explotación”, que incluye la trata con fines de extracción de órganos, actividades delictivas o para la venta de niños, ocupa el 14%.

La mayoría de las víctimas y presuntas víctimas identificadas en los tres años de referencia pertenecen a Estados miembros de la UE (un 61%), en particular a Rumanía y Bulgaria. Nigeria y China fueron los países de procedencia más frecuentes fuera de la Unión Europea.

Marco legal europeo sobre la trata de seres humanos: Directiva 2011/36/UE

El planteamiento global de la UE se incluye en la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas, que sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI sobre la lucha contra la trata de seres humanos (la primera legislación general de la UE sobre este tema).

  •  La presente Directiva se refiere a varios aspectos de los derechos de las víctimas, e incluye disposiciones penales, investigación y enjuiciamiento de los delincuentes, jurisdicción, niños, derechos de las víctimas en el proceso penal, asistencia y apoyo a las víctimas.
  •  Señala la importancia de la colaboración, en particular de la sociedad civil, pidiendo un rol activo y reconocido para las organizaciones que trabajan con victimas de la trata. La Directiva insta a los Estados miembros a fomentar y cooperar estrechamente con organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las víctimas de la trata.
  • Se trata también de la primera medida legal europea que unifica las sanciones penales tras el Tratado de Lisboa. Es una herramienta ambiciosa y progresista.
  • Los Estados miembros debían transponer la Directiva antes del 6 de abril de 2013. Es una herramienta vinculante. La Comisión ha solicitado formalmente a Chipre, España, Italia y Luxemburgo que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la legislación europea sobre la trata de seres humanos. Estos países aún no han notificado a la Comisión (a 17 de diciembre de 2013) las medidas nacionales adoptadas para cumplir con la legislación de la UE.

ASPETOS IMPORTANTES DE LA DIRECTIVA:

  • Disposiciones de Derecho Penal: la Directiva aporta una definición común del delito (artículo 2), e incluye listas de circunstancias agravantes y penas más altas (artículo 4),  y responsabilidades y sanciones no sólo a las personas físicas sino también jurídicas (artículo 5 y 6), así como el no enjuiciamiento y la no aplicación de sanciones a las víctimas por las actividades ilícitas, como el uso de documentos falsos, en los que hayan estado involucradas mientras que hayan sido objeto de una situación de trata (artículo 8).
  • Investigación y enjuiciamiento de los delincuentes: en virtud del artículo 9, los Estados miembros deberán garantizar una formación adecuada para el personal encargado de la investigación y persecución de los delincuentes de la trata.
  • Derechos de las víctimas en el proceso penal: la Directiva incluye un amplio abanico de derechos de las víctimas en los procesos penales. Los Estados miembros se asegurarán de que las víctimas de la trata tengan acceso a asesoramiento jurídico y a representación, incluso en los casos en los que se reclama una indemnización. Dicha protección se fundamentará  en una evaluación de riesgo individual (artículo 12 (3)). Los Estados miembros velarán asimismo para que las víctimas de la trata reciban un tratamiento especial para prevenir la victimización secundaria. Esto incluye evitar el contacto visual entre la víctima y el acusado o preguntas innecesarias sobre la vida privada de la víctima (artículo 12 (4)).
  • Menores: La Directiva contiene disposiciones amplias en materia de asistencia y protección de los niños y niñas víctimas de la trata en los Estados  miembros.
  • Prevención: La Directiva aborda la necesidad de educación, sensibilización y formación. Hacer frente a la demanda es uno de los aspectos clave del trabajo para la erradicación de la trata de seres humanos.
  • Coordinación: Para coordinar y consolidar la política de la UE, los Estados miembros facilitarán el desempeño de las tareas del coordinador contra la Trata (ATC), en particular por medio de la puesta en común de la información sobre las tendencias y con la medición de los resultados de las acciones de lucha contra la trata de personas.
  • Ponente nacional o mecanismos equivalentes de los Estados miembros (NR MS) sobre la trata. La adopción de la Directiva obliga a los Estados miembros a nombrar un ponente nacional para la trata (NR MS), o a establecer un mecanismo equivalente, responsable de la evaluación de las tendencias y de la medición de resultados de las acciones contra la trata (incluyendo la recopilación de estadísticas y de informes a escala nacional).

Marco político- Estrategia de la UE

  •  Este marco legal se completa con una importante herramienta política: la Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016, que incluye 40 acciones concretas recogidas en 5 prioridades para la Comisión Europea, las agencias europeas y los Estados miembros. La estrategia fue aprobada en octubre de 2012.
  • La Estrategia establece una perspectiva sólida en materia de género y de Derechos Humanos, y propone una serie de acciones que se agrupan en las siguientes prioridades:

1. Identificar, proteger y asistir a las víctimas de la trata (prioridad A)
2. Intensificar la prevención de la trata de seres humanos (prioridad B)
3. Aumentar el enjuiciamiento de los traficantes (prioridad C)
4. Mejorar la coordinación y la cooperación entre los principales actores y la coherencia política de las acciones (prioridad D)
5. Aumentar el conocimiento de las posibles respuestas eficaces a los problemas que surjan relacionados con todas las formas de trata de seres humanos (prioridad E)

 

 

  • Otra de las acciones de la Estrategia aboga por el establecimiento de mecanismos nacionales y transnacionales de referencia para una mejor identificación de las víctimas. La identificación temprana es crucial para actuar con antelación, apoyar y proteger a las víctimas y también permite que la policía y los fiscales puedan investigar y castigar a los tratantes. De esta manera, queremos crear conciencia y ayudar a los funcionarios de primera línea a comprender los signos, los indicios de explotación y ayudar a salvar vidas de las víctimas. La identificación de las víctimas es especialmente importante en el ámbito de explotación laboral, debido a su aumento en la UE.

Los Derechos de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en la UE

En abril de 2013 la Comisión publicó “Los derechos de las víctimas de trata de seres humanos en la UE”, donde se enumeran todos los derechos de las víctimas en virtud de la legislación europea. Estos van desde la asistencia (de emergencia) y la atención sanitaria, a los derechos laborales, los derechos en materia de acceso a la justicia y a un abogado, la residencia, así como las posibilidades de reclamar una indemnización.

Documento Orientado a la Acción

•    Los terceros países  también ocupan un lugar destacado dentro de la estrategia de la UE para hacer frente a la trata de seres humanos. El Consejo aprobó el Documento Orientado a la Acción (AOP) en el año 2009, con el fin de fortalecer el compromiso y la colaboración coordinada de la acción de la UE y los Estados miembros para prevenir y combatir todas las formas de trata de seres humanos en asociación con terceros países, regiones y organizaciones a nivel internacional. El segundo documento sobre la adopción de medidas se adoptó en diciembre de 2012.

CONCLUSIONES Y  FUTURAS  ACCIONES

  • La Unión Europea dispone de varias herramientas  para hacer frente a la trata de seres humanos con eficacia. Ahora es el momento de utilizar estos instrumentos y asegurarse de que se emplea todo su potencial.
  • La trata de seres humanos es un fenómeno transnacional complejo y combatirla requiere la cooperación de las diversas partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, el sector empresarial y los distintos organismos. La estrecha cooperación con terceros países es también de vital importancia.
  • El marco jurídico y político de la UE para hacer frente a la trata de seres humanos es dinámico, y lo más importante, en él se reconoce por primera vez la naturaleza específicamente de género en la trata de seres humanos, y se solicitan acciones que sigan una perspectiva de género. La Comisión reconoce que la trata de mujeres y niñas es una forma de violencia contra la mujer que tiene su origen en las desigualdades de género y  la discriminación sexual.
  • Tanto la Directiva como la Estrategia de la UE reconocen el papel clave de la sociedad civil, incluyendo a los proveedores de servicios en actividades encaminadas a combatir la trata de seres humanos, en particular las medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas.
  • Hacer frente a la demanda es uno de los aspectos clave del trabajo para la erradicación de la trata de seres humanos.
  • También hay una necesidad de recoger más datos y analizar las nuevas formas de la trata, a saber, la mendicidad forzada, las actividades delictivas, y la extracción de órganos.
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Trata de Seres Humanos. Marco Europeo y Situación en España https://voces.proyectoesperanza.org/trata-de-seres-humanos-marco-europeo-y-situacion-en-espana/ https://voces.proyectoesperanza.org/trata-de-seres-humanos-marco-europeo-y-situacion-en-espana/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:11:10 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1366 Paz Ramírez es Fiscal desde el año 2003. Ha tenido diversos destinos a lo largo de su carrera, entre ellos destaca su paso por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid. Desde el mes de febrero de 2012,  trabaja en el Ministerio de Justicia, como asesora en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Una parte importante de la labor que desarrolla está centrada en la lucha contra la violencia de género y la trata de seres humanos.En el siguiente artículo Paz Ramírez expondrá el trabajo que se está haciendo desde el Ministerio de Justicia en cuanto a la nueva reforma del Código Penal y los pasos que está dando el Gobierno Español de cara a la trasposición de las Directivas Europeas, especialmente la Directiva 2011/36 sobre la Lucha contra la trata de Seres humanos.

Trata de Seres Humanos. Marco  Europeo y Situación en España.        17/12/2013

“Análisis de los trabajos llevados a cabo para la transposición de la normativa europea en materia de trata: En especial, referencia a la Directiva 36/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo”.

Hace varios años que España comenzó a adoptar medidas legales y de otra naturaleza para completar la trasposición de la Directiva 36/2011/UE, y en la actualidad se continúan estos trabajos a fin de alcanzar el mayor grado de concreción jurídica sobre determinados aspectos recogidos en la norma comunitaria, sin perjuicio de que los avances realizados hasta el momento ya cumplan las exigencias contempladas en la misma.

A continuación, se indican las medidas adoptadas con carácter previo a la Directiva:

•    La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

•    Las modificaciones en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

          – La Ley Orgánica 2/2009, que introduce el artículo 59 bis, estableciendo un estatuto específico para las personas extranjeras en situación irregular víctimas de la Trata de Seres Humanos.

         – La Ley Orgánica 10/2011, de 17 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo objetivo es mejorar la protección de posibles víctimas de trata extranjeras que se encuentran en situación irregular.

•    El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, suscrito el 28 de octubre de 2011 entre los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior; Justicia; y Trabajo e Inmigración; así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

•    La reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en la que se incorporó el Título VII bis al Código Penal. El artículo 177 bis tipifica como delito la trata de seres humanos, por vez primera de manera autónoma.

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Foto de Siro López                                                                                                                    

Durante los años 2012 y 2013, debe destacarse la aprobación de otros instrumentos normativos:

•    El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, prevé el acceso a la asistencia sanitaria a las víctimas de trata en situación irregular a las que se haya concedido el período de restablecimiento y reflexión, al regular la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud –modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud–.

•    El Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que reconoce expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos, y a los menores de edad víctimas de situaciones de abuso o maltrato, entre otros colectivos, sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de su condición de víctima. Este reconocimiento supone una protección aún más amplia que la que exige la propia Directiva 36/2011, al no condicionar el derecho de justicia gratuita a la inexistencia de recursos económicos.

En la actualidad, se encuentran en fase de desarrollo:

•  El Proyecto de reforma del Código Penal. Entre otras propuestas, prevé la modificación del artículo 177 bis, para completar la transposición de la Directiva 36/2011/UE. Afecta a las formas de comisión, a las formas de explotación, incorpora el concepto de vulnerabilidad, prevé la agravación de la condena en supuestos de especial vulnerabilidad y añade la posibilidad de introducir la libertad vigilada en estos delitos, y prevé mejoras en la regulación del comiso, para introducir instrumentos legales que favorezcan la recuperación de bienes procedentes del delito (comiso ampliado a los delitos de trata, ampliación de los supuestos de utilización de bienes por la policía, supuestos de intervención de bienes en poder de terceros y de comiso sin sentencia de condena).
Se contempla la revisión de la regulación del artículo 318 bis para definir con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal y ajustar las penas conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea.

• El Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: transpone parte de la Directiva 2011/36/UE al contemplar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos junto con otros colectivos, “sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, así como, la asistencia jurídica previa a la interposición de denuncia o querella, la previsión de que un mismo abogado asista a las víctimas de trata en los diferentes procesos y la formación y especialización de los abogados del turno de oficio.

•  La Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito. Con esta norma se pretende dar respuesta jurídica y social a las víctimas y sus familiares, contemplando una especial protección a víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata de seres humanos y las victimas menores de edad, previendo unas medidas específicas de protección en los procesos penales. El Estatuto parte del concepto más amplio de apoyo y asistencia a víctimas, y en el Título III contempla medidas de protección especial para víctimas de trata en razón de su especial vulnerabilidad. Debe destacarse que, para la determinación de estas medidas, se hará una evaluación individual de cada víctima, en la que se valorarán especialmente las necesidades de las víctimas de delitos de trata de seres humanos, y se prevén medidas de protección que abarcan tanto la fase de investigación del delito como la fase de enjuiciamiento, conforme todo ello a las exigencias de la normativa europea (Directiva 36/2011/UE y Directiva 29/2012/UE).

Se encuentra en fase de estudio en estos momentos la futura presentación de un Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia, que podría suponer la introducción de mejoras en materia de protección de las víctimas de trata menores de edad. Así, en la parte por la que se modifica el Código Civil,  podría contemplarse como situación de desamparo el hecho de que un menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y exista un conflicto de intereses entre los padres, tutores o guardadores y el menor. También puede suponer la previsión de modificación, entre otras normas, de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, a fin de considerar como menor de edad a las personas que hayan sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos y de incluir, entre los principios rectores de la actuación administrativa, la protección de los menores contra toda forma de abuso, violencia en ámbito familiar y de género y contra la trata de seres humanos.

Finalmente, se encuentran en previsión de aprobación por el Ministerio de Justicia durante el año 2014 otras medidas estratégicas en la lucha contra la trata de seres humanos, tales como la aprobación de un protocolo de asistencia a víctimas de trata en las Oficinas de asistencia a víctimas y para los Institutos de medicina legal y un protocolo médico forense de asistencia a víctimas de trata.

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Claves para la Protección y la Coherencia https://voces.proyectoesperanza.org/claves-para-la-proteccion-y-la-coherencia/ https://voces.proyectoesperanza.org/claves-para-la-proteccion-y-la-coherencia/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:10:45 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1513 Como veremos en el testimonio, en ocasiones, las mujeres se ven forzadas a usar documentación falsa,  ya sea por parte de las redes de trata o para huir de su situación. Por este motivo, una víctima de trata que se haya visto obligada a cometer infracciones o delitos como consecuencia de la situación de explotación no se le deben exigir responsabilidades.

Las redes obligan a veces a utilizar los mecanismos de protección de forma fraudulenta en su beneficio

Ella (la tratante) me dijo qué tengo que hacer y decir para legalizarme,  para pedir asilo. Me marcaba lo que yo tenía de contar porque es posible que yo voy a decir otra cosa que ella no quería, y empezar a decir que mira, ella es… Yo sabía que asilo era para pedir documentación, pero antes de venir de mi país no sabía la importancia de tener permiso de residencia.

Suplantación de la identidad dentro de la situación de trata

Cuando ella y el abogado estaban procesándolo para conseguir la cédula, ella (la tratante) me mandó a Portugal. Pero para pasar en avión ese documento no vale, y una persona que tiene asilo no puede tener pasaporte tampoco, entonces ella me dio el documento de otra chica, fui con la documentación de otra chica.

 Pago de la “deuda”

 Aunque no me gustaba y tampoco lo quería, ni estaba de acuerdo, le pagué todo lo que ella quería, lo hice para que haya paz… Cuando acabé de pagar mi deuda me escapé. Tenía confianza de que ya le he pagado todo lo que ella quería, pero, de todas formas, hemos tenido problemas porque me he dado cuenta que me está explotando demasiado… porque ella ahora quería más de lo que me había dicho en un principio. Tuve un encuentro con la señora, y ahí vino la policía y les conté pero no… no, no me creyó el policía. He intentado hundirla pero parece que en esta época en Portugal no había esta ley, porque fui en 2008 a Delegación a denunciarla pero no me quisieron hacer caso.

Huir de la trata

Estaba ahí en Portugal y vi que no era la vida que yo quería, entonces decidí ir a Holanda con un amigo que me ayudó. Me fui de España y Portugal porque no me sentía segura, segura. Estaba perdida porque no conozco a nadie. Siempre he buscado un hombro para apoyarme, pero es sólo cuando he llegado aquí otra vez que lo he conseguido.
Fui a Holanda en avión. Allí estuve 9 meses hasta que me quedé sin trabajo y el poco ahorro que tenía estaba acabándose.

Las diferentes leyes europeas (asilo, control de la inmigración, etc.) pueden entrar en contradicción con los principios de protección de las personas que son víctimas de un delito de trata con fines de explotación. Un ejemplo de esto es el Convenio de Dublín, que conlleva que la persona será “devuelta” por un país europeo al país por el que entró en la Unión Europea. La aplicación de este Convenio implica, en el caso de las víctimas de trata que viajan a otro país de Europa, que serán trasladadas al país de la Unión donde fueron explotadas, sin ser identificadas como víctimas, sin hacer una valoración del riesgo ni de su situación social y sin ofrecerles por parte del Estado ningún apoyo especializado.

En esta época vivía con unas chicas portuguesas que tenían un hermano en Londres. Entonces decidí hacer el viaje con documento de alguien para poder viajar. Para eso tienes que pasar a Francia. Entonces, ahí fue cuando controlaron y vieron que no era mío el pasaporte. Entonces me interrogaron y les interrogaron a mis amigos porque creían que era un caso de tráfico, que me estaban explotando… Luego compararon mi declaración con la de ellos. Ellos decidieron decir la verdad y les dejaron ir porque son ciudadanas europeas, tenían sus pasaportes. A mí… he quedado ahí 7 días.
Entonces fui al tribunal a contar mi historia al juez y pedir asilo. Esta vez de verdad, ¿entiendes? Hacerles tener en cuenta que estoy huyendo de alguien. Que miren si ellos me pueden refugiar en Francia, que me quedaría porque no quiero volver a Portugal, ni a España porque no sé dónde irme… entonces el policía me dijo que la ley europea primero dice que se debe ir donde la persona está asilada, porque ya tenían mis huellas en España y, cuando me cogieron, ya aparece directamente mi cara, y me dijo que ya que tengo asilo en España que no me pueden coger, que sólo me pueden considerar cuando España ya no me quiere.
Yo en Francia conté lo que me había pasado en España y Portugal pero ahora el caso no era esto. El caso era que he cometido un delito porque iba a cruzar a Inglaterra sin documentos… entonces esto era el caso. Querían tratar el presente, entonces yo les he contado: mira lo he hecho por esto y por esto, estoy intentando ir a Londres para intentar una vida mejor porque me estoy escapando de alguien, pero ellos no me pueden refugiar así… tienen que ponerme en contacto con España. Luego me llevaron a un centro de detención, de internamiento, donde ponen a la gente que van a devolver a su país o a otro sitio.
En ese momento me sentía fatal, estaba muy asustada y deprimida.

Ejemplo de buenas prácticas y coordinación entre las ONG

Estando en estos sitios hay gente… trabajadores sociales, que te informan de proyectos, de organizaciones que ayudan a la gente, como Cruz Roja y como la Orden de Malta. Entonces cuando estaba en este centro vinieron a hablar conmigo, les conté lo que he pasado, lo que quería…, y me explicaron que ellos están seguros de que no me van a devolver a mi país, porque yo tenía miedo de volver a mi país. Entonces ellos también intentan tener informaciones de cada quién, del proceso y tal… Si hay esperanza ellos te ayudan. Me dijeron que no me preocupara que me van a devolver a España, que ellos van a buscar informaciones, que ellos me ayudan. Me dijeron que hay un proyecto llamado Proyecto Esperanza que acogen mujeres víctima de violencia y las ayudan, y me preguntaban si estaba interesada y yo les dije que sí. Ahí mandaron mis informaciones a vosotros.
Estuve en total 17 días, yo creo que en prisión era una semana y el tiempo restante en el Centro de Internamiento.
Las personas de la Orden de Malta me trataron bien, fueron amables. Me explicaban que era el Proyecto Esperanza, pero en ese momento me daba igual, me explicaban y tal, pero yo… cualquier cosa. Entonces, cuando llegué a España llegó una señora de Cruz Roja que habló conmigo y me explicó todo, y me dijo que de Proyecto Esperanza me iban a venir a recoger. Yo he llegado y era más de lo que imaginaba.

Mujer de Nigeria

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Datos sobre el Período de Restablecimiento y Reflexión https://voces.proyectoesperanza.org/datos-sobre-el-periodo-de-restablecimiento-y-reflexion/ https://voces.proyectoesperanza.org/datos-sobre-el-periodo-de-restablecimiento-y-reflexion/#comments Wed, 30 Nov 2011 09:30:39 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=352 Recogemos en este apartado los escasos datos oficiales que existen sobre la aplicación del Período de Restablecimiento y Reflexión (Artículo 59 bis. Ley 4/2000). A la luz de esta información nos preguntamos si esta medida está favoreciendo de forma efectiva o no la desvictimización de las mujeres que han sufrido la trata.

En la página 39 del II Informe del Plan Integral de Lucha contra la Trata, a pie de página, se recoge que, en el año 2010, a “523 mujeres víctimas potenciales en situación irregular se les ofreció el Período de Restablecimiento y Reflexión, únicamente 43 aceptaron su tramitación”.

El lenguaje utilizado en el Informe abre varias cuestiones tales como qué se entiende por “ofrecer”. Es importante destacar que los procesos de identificación de las víctimas son complejos y requieren un encuentro en el que se facilite la confianza de la mujer, se le explique con claridad, transparencia, en un contexto y en un idioma que puedan entender en qué consiste dicha medida. Únicamente de esta forma es posible que las mujeres logren comprender y acceder a este derecho.

Asimismo, se echan de menos datos sobre a cuántas víctimas de las 43 que solicitaron dicho período les fue concedido el permiso.

¿Cómo, en qué momento y quién está identificando a las mujeres víctimas de la trata?

Cabe destacar que por parte del Proyecto ESPERANZAse han identificado, en el mismo período de tiempo, 56 nuevos casos de trata con fines de explotación en los que las víctimas han solicitado el apoyo residencial y/o ambulatorio.

 

 

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¿y ahora qué?… https://voces.proyectoesperanza.org/%c2%bfy-ahora-que/ https://voces.proyectoesperanza.org/%c2%bfy-ahora-que/#comments Mon, 21 Nov 2011 14:02:49 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=480
  • Proyecto ESPERANZA reclama a los partidos políticos que han conseguido representación parlamentaria que refuercen su compromiso y voluntad política de cara a la nueva legislatura, para lograr combatir la trata de personas y proteger los derechos de las víctimas con mayor rigor.
  • España deberá trasponer en el plazo de 2 años la nueva Directiva Europea* para combatir la trata de seres humanos, aprobada en abril de 2011 por el Parlamento y el Consejo de la UE.
  • El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación, aprobado por el Gobierno, el pasado 28 de octubre, sienta las bases para establecer las pautas de actuación y favorecer la coordinación entre las instituciones públicas y privadas implicadas pero ha dejado cuestiones fundamentales sin definir.
  • Madrid, 21 de noviembre de 2011. La Unión Europea ha reafirmado su preocupación y compromiso en la lucha contra la trata de seres humanos y la protección a las víctimas con la aprobación, el pasado mes de abril, de la *Directiva Europea relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (2011/36/EU).

    La Directiva: oportunidad para abordar la Trata de Seres Humanos de forma integral
    Entre sus objetivos la Directiva persigue un mayor rigor en la prevención, el enjuiciamiento y la protección de los derechos de las víctimas y adopta un enfoque integrado, global y basado en los derechos humanos de las víctimas de la trata para luchar contra el delito.

    La Directiva establece normas mínimas con relación a la definición del delito y a las sanciones que los Estados deben imponer e introduce disposiciones comunes para mejorar la prevención del delito y la protección de las víctimas desde una perspectiva de género,

    Los Estados miembros deberán garantizar que la investigación o el enjuiciamiento del delito no dependan de la interposición de la denuncia por parte de la víctima y que las personas, unidades o servicios responsables tienen la formación adecuada e instrumentos de investigación eficaces.

    Con relación a la asistencia y el apoyo a las víctimas del delito la Directiva establece la necesidad de que las víctimas están en condiciones de ejercer sus derechos de forma efectiva. Con este fin  se le deberá ofrecer apoyo en cuanto existan indicios razonables para suponer que la persona ha sido objeto del delito, sin supeditarlas a que la víctima coopere con las autoridades policiales o judiciales, antes, durante y por un periodo de tiempo adecuado después del proceso penal. Y se garantizará su acceso a medidas necesarias para permitirles recuperarse y escapar de la influencia de sus traficantes, entre ellas: alojamiento apropiado y seguro, asistencia material, tratamiento médico y psicológico, asesoramiento e información.  

    El plazo máximo para incorporar a nuestra legislación las medidas previstas en la Directiva es de dos años.  

    La opinión del Proyecto ESPERANZA
    Marta González, Coordinadora de Proyecto ESPERANZA añade: “En los últimos años se han logrado avances muy significativos en materia de lucha contra la trata de personas en España, como consecuencia de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa y la aprobación del Plan Nacional contra la Trata. Se han modificado normas fundamentales para luchar contra el delito y proteger a las víctimas como el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 59 bis de la Ley de Extranjería que reconoce nuevos derechos y medidas de protección a las víctimas de la trata. El reto en este momento es lograr que las víctimas de este delito puedan lograr ejercer sus derechos de forma efectiva”.  

    RECOMENDACIONES PARA LA PRÓXIMA LEGISLATURA

    Proyecto ESPERANZA solicita a los partidos políticos una voluntad política y real para combatir la Trata de Personas y especialmente para proteger los derechos de las víctimas desde una apuesta clara por los Derechos Humanos, haciendo las siguientes recomendaciones:

    •    Elaborar una Ley Integral de Protección de los Derechos de las Víctimas de Trata, para  garantizar un tratamiento integral, multidisciplinar y coordinado de este problema. A través de esta Ley el Estado español deberá incorporar las medidas establecidas en la Directiva Europea para combatir la Trata de Seres Humanos.  

    ◦    Mejorar y garantizar la coordinación entre las autoridades competentes en la identificación y derivación de víctimas y supuestas víctimas y las entidades especializadas, en el ámbito estatal, autonómico y local, articulando la relación entre el Protocolo Marco de Protección a Víctimas y los Protocolos Autonómicos que existen.

    ◦    Definir conceptos fundamentales como “colaboración con las autoridades y “situación personal de la víctima” que han quedado sin definir en el Protocolo Marco aprobado en el mes de octubre de 2011.

    •    Elaborar, un Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos de alcance global, en coherencia con la Ley propuesta, no limitado a la trata con fines de explotación sexual, que incorpore las conclusiones y aprendizajes que se deriven de la evaluación del El I Plan Integral contra la Trata de Personas con fines de explotación sexual (2008-2011), principalmente valorando su impacto en la protección de los derechos de las víctimas.  

    ◦    El Foro Social contra la Trata previsto en el Plan debe poder desarrollar un papel activo y efectivo de intercambio, propuesta, consulta y coordinación entre la Administración Pública y las entidades de la sociedad civil especializadas.

    •    Garantizar los recursos necesarios para la identificación, protección y asistencia de las víctimas de trata de seres humanos como víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

    ◦    Mantener la dotación presupuestaria destinada a la línea de colaboración con las organizaciones implicadas, teniendo en cuenta especiales situaciones de vulnerabilidad como es el caso de los menores de edad.

    Proyecto ESPERANZA organiza el próximo 30 de noviembre la Jornada Trata de Mujeres | Victimización y Revictimización VS Empoderamiento y Resiliencia en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. La jornada está dirigida a agentes públicos y privados que por su trabajo intervienen o pueden entrar en contacto con la realidad de la trata. Más información:
    http://www.proyectoesperanza.org/revictimizacion/
     

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    Principales recomendaciones al Protocolo Marco de Atención a Víctimas de Trata https://voces.proyectoesperanza.org/principales-recomendaciones-al-protocolo-marco-de-atencion-a-victimas-de-trata/ https://voces.proyectoesperanza.org/principales-recomendaciones-al-protocolo-marco-de-atencion-a-victimas-de-trata/#comments Mon, 17 Oct 2011 10:11:49 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=323 ASUNTOS PENDIENTES: DEFINIR “COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES” Y “SITUACIÓN PERSONAL” Y GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES SOCIALES ESPECIALIZADAS

    • El pasado viernes se cerró el plazo para que las entidades sociales enviaran sus recomendaciones al borrador del Protocolo Marco, presentado en el Foro Social Contra la Trata el pasado 11 de octubre, tras la aprobación del Reglamento de Extranjería* el pasado mes de julio.
    • Proyecto ESPERANZA junto con otras entidades consideran clave definir  en el Protocolo Marco que establece las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos conceptos tan relevantes como “colaboración con las autoridades” y “situación personal”, con el fin de evitar la inseguridad jurídica y la arbitrariedad en su interpretación y aplicación.
    • Las  entidades sociales especializadas en la asistencia integral a víctimas reivindican que se garantice en el protocolo su participación a lo largo de todos los procesos previstos en el protocolo, con el fin de poder ofrecer a las víctimas una correcta información y asistencia que cubra sus necesidades y asegure el acceso a sus derechos.

    Madrid, 17 de octubre de 2011. El viernes pasado, la Red Española Contra la Trata de Personas de la que Proyecto ESPERANZA es miembro entregó un documento a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género con las recomendaciones y propuestas al Protocolo Marco de Atención a Víctimas.

    Retos pendientes en la protección a victimas

     

    Marta González, Coordinadora del Proyecto ESPERANZA dice: “El protocolo debe incluir unos PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN en los cuales se conceptualice la trata de seres humanos como una grave violación a los derechos humanos y se establezca que siempre debe primar el interés de proteger a la víctima, colocando la defensa de sus derechos en el centro de cualquier actuación que se lleve a cabo y evitando su revictimización”.

     

    La  lucha contra este fenómeno se debe desarrollar de una manera multidisciplinar y coordinada, garantizando la cooperación y la complementariedad entre todas las administraciones y entidades especializadas que participen en la detección, la identificación y la asistencia a las víctimas de la trata.

    El Protocolo debe garantizar la participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia integral a víctimas en todos los procesos previstos en el Protocolo, especialmente en la detección de casos, la identificación, valoración de la existencia de indicios de trata, valoración de la situación personal de la víctima y asistencia para cubrir sus necesidades.

    Resulta esencial definir en el Protocolo conceptos tan relevantes para el acceso a derechos de las víctimas como “colaboración con las autoridades” y “situación personal”, con el fin de evitar la inseguridad jurídica y la arbitrariedad en su interpretación y aplicación. Proponemos las siguientes definiciones:

    • Colaboración con las autoridades: Se entenderá que las víctimas o presuntas víctimas de trata colaboran con las autoridades cuando aporten la información de la que disponen y ésta permita iniciar una investigación policial o judicial del delito de trata u otros relacionados.
    • Situación personal: Se entenderá que existe una situación personal que motiva la concesión de una autorización de residencia y trabajo cuando concurren factores que aconsejen la permanencia de la víctima en territorio español en base a circunstancias tales como su salud, seguridad, situación familiar, situación social, vulnerabilidad, su participación en programas de atención integral para su recuperación e integración social en España, o cualquier otro que se considere relevante.

    El Proyecto ESPERANZA lleva más de 11 años acompañando y facilitando una salida a más de 600 mujeres víctimas de la trata.

    * Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

     

    * Previsto en el del artículo 140 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el *Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    Descarga el documento completo en:

    http://www.slideshare.net/ProyectoEsperanza/recomendaciones-al-protocolo-marco-de-atencin-a-vctimas-de-trat

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    https://voces.proyectoesperanza.org/principales-recomendaciones-al-protocolo-marco-de-atencion-a-victimas-de-trata/feed/ 0
    El Foro Social Contra la Trata presenta el Protocolo Marco de Protección a Víctimas https://voces.proyectoesperanza.org/el-foro-social-contra-la-trata-presenta-el-protocolo-marco-de-proteccion-a-victimas/ https://voces.proyectoesperanza.org/el-foro-social-contra-la-trata-presenta-el-protocolo-marco-de-proteccion-a-victimas/#comments Mon, 10 Oct 2011 09:57:52 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=318
  • Tras la aprobación del Reglamento de Extranjería* el pasado mes de julio, se presenta un borrador del Protocolo Marco que establecerá las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos.
    • Proyecto ESPERANZA junto con otras entidades participarán en el análisis y debate que culminará con la entrega de una serie de propuestas y recomendaciones.
    • Las  entidades sociales especializadas en la asistencia integral a víctimas reivindican que se garantice en el protocolo su participación, desde el momento de la detección y a lo largo de todos los procesos previstos en el protocolo, con el fin de poder ofrecer a las víctimas una correcta información y asistencia que cubra sus necesidades y asegure el acceso a sus derechos.

    Madrid, 10 de octubre de 2011. Mañana, más de una decena de ONG´s junto con otras Instituciones y Administraciones Públicas han sido convocadas por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género con el fin de analizar y recibir sus propuestas y recomendaciones durante la presentación del borrador Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación*.

    El objetivo del Protocolo es establecer las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos, identificar a las instituciones implicadas en dichos procesos y definir los mecanismos de coordinación entre las administraciones con responsabilidades en la materia, así como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata.

    Marta González, Coordinadora del Proyecto ESPERANZA dice: “Esperamos que este instrumento jurídico aporte un marco desde el que las Instituciones, Administraciones Públicas y Sociedad Civil podamos trabajar en coordinación y de forma complementaria para garantizar una protección real y efectiva a las mujeres víctimas de Trata.

     

    Mediante el presente Protocolo Marco se pretende, en particular:

    1. Definir el procedimiento de identificación de las víctimas de  trata de seres humanos y regular la actuación de las autoridades con responsabilidades en dicho proceso.
    2. Establecer las pautas para la evaluación de los supuestos riesgos a  los que se exponen las víctimas y la determinación de las medidas de protección.
    3. Recoger los aspectos relativos a la denuncia y/o puesta en conocimiento de la autoridad
    4. judicial.
    5. Identificar  los elementos necesarios para proporcionar una  información adecuada a  las víctimas sobre sus derechos, servicios y recursos.
    6. Identificar criterios para una correcta evaluación de  las necesidades de  la víctima, que permitan una asistencia adecuada.
    7. Prever  la  inclusión  de  las  víctimas  de  trata  extranjeras  en  programas  de  retorno voluntario.
    8. Detallar,  cuando  la  víctima  sea  extranjera  y  se  encuentre  en  situación  irregular,  el procedimiento  para  la  concesión  del  periodo  de  restablecimiento  y  reflexión y, en su caso, la exención de responsabilidad y la concesión de  la correspondiente autorización de residencia y trabajo o el procedimiento de retorno asistido.
    9. Establecer actuaciones específicas en caso de víctimas menores de edad.

    10.  Definir la participación de  las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas  de trata, en particular, aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas.

    11.  Prever  la  coordinación  entre  las  distintas  Administraciones,  Instituciones  y  entidades que intervienen en las distintas fases del proceso.

    Sobre el Foro Social contra la Trata

    El Foro Social contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual fue creado por el Plan Nacional Contra la Trata de Personas, aprobado por el Gobierno a finales de 2008 y tiene una  validez de tres años (2009-2011).

    El Foro es coordinado por la Secretaría de Estado de Igualdad, Delegación del Gobierno de Violencia, del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad y está integrado por organizaciones sociales, además de:

    Grupo Interministerial

    Ministerios de Sanidad y Política Social e Igualdad, Interior, Justicia y Educación, Trabajo e Inmigración, Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Vicepresidencia del Gobierno

     

    Representantes de Administraciones territoriales

    Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Comunidad Foral Navarra, y Xunta de Galicia.

    El Proyecto ESPERANZA lleva más de 11 años acompañando y facilitando una salida a más de 600 mujeres víctimas de la trata.

    * Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    * Previsto en el del artículo 140 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el *Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

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