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Política y Legislación de la UE en la Lucha contra la Trata

Sección Voces del mundo |  Tema: , , , , ,
Publicado el 8 de abril de 2014 | 11:11 am - No hay comentarios

Katarzyna Cuadrat-Grzybowska

El siguiente artículo es una síntesis de la intervención de la representante de la Coordinadora Europea de Lucha contra la Trata en la Jornada organizada por el Proyecto Esperanza el 17 de diciembre de 2013 en la sede de la Comisión Europea en España. El artículo expone la Estrategia Europea 2012- 2014, las Directivas Europeas que inciden en el tema de la trata de personas y la Plataforma Europea de la Sociedad Civil.

La lucha contra la trata de seres humanos es una prioridad para la Unión Europea y para los Estados miembros. La política y la legislación de la UE, y en particular la Directiva 2011/36/UE relativa a prevención y a la lucha contra la trata de seres humanos y la protección a las víctimas y la Estrategia de la UE respecto de la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016, se caracteriza por un planteamiento centrado en la prevención de la trata, la persecución de los delincuentes, la protección de las víctimas y la colaboración de los diferentes estamentos, y entre los principales grupos de interés y actores involucrados (la sociedad civil incluida). Esta perspectiva integrada sigue un planteamiento centrado en la victima y en los Derechos Humanos, y en la perspectiva específica de género.

Introducción-estadísticas

El primer informe que abarca estadísticas unificadas en materia de trata de seres humanos en la UE fue presentado por la Comisaria Malström el 15 de abril de 2013. Este informe incluye datos de 2008, 2009 y 2010. Según se apunta en el informe, se han identificado más de 23.600 personas como víctimas o presuntas víctimas de la trata en la UE durante el período comprendido entre 2008 a 2010. Los datos muestran la importancia del género en la trata de seres humanos.

Según este informe:

  •  La mayoría de las víctimas (80%) son mujeres y niñas (68% mujeres y 12% niñas). El 20% son hombres y niños (17% hombres, 3% niños). Esto significa que casi siete de cada diez víctimas de la trata en Europa son mujeres, y sorprendentemente, el 15% son niños.
  • La forma más extendida de explotación es la explotación sexual (62%), en la que las mujeres y las niñas representan la práctica totalidad de las víctimas (96% en 2010)
  •  Entre las formas de explotación diferentes de la sexual (25% del total), la explotación laboral representa un 14%, y la categoría “otros tipos de explotación”, que incluye la trata con fines de extracción de órganos, actividades delictivas o para la venta de niños, ocupa el 14%.

La mayoría de las víctimas y presuntas víctimas identificadas en los tres años de referencia pertenecen a Estados miembros de la UE (un 61%), en particular a Rumanía y Bulgaria. Nigeria y China fueron los países de procedencia más frecuentes fuera de la Unión Europea.

Marco legal europeo sobre la trata de seres humanos: Directiva 2011/36/UE

El planteamiento global de la UE se incluye en la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas, que sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI sobre la lucha contra la trata de seres humanos (la primera legislación general de la UE sobre este tema).

  •  La presente Directiva se refiere a varios aspectos de los derechos de las víctimas, e incluye disposiciones penales, investigación y enjuiciamiento de los delincuentes, jurisdicción, niños, derechos de las víctimas en el proceso penal, asistencia y apoyo a las víctimas.
  •  Señala la importancia de la colaboración, en particular de la sociedad civil, pidiendo un rol activo y reconocido para las organizaciones que trabajan con victimas de la trata. La Directiva insta a los Estados miembros a fomentar y cooperar estrechamente con organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las víctimas de la trata.
  • Se trata también de la primera medida legal europea que unifica las sanciones penales tras el Tratado de Lisboa. Es una herramienta ambiciosa y progresista.
  • Los Estados miembros debían transponer la Directiva antes del 6 de abril de 2013. Es una herramienta vinculante. La Comisión ha solicitado formalmente a Chipre, España, Italia y Luxemburgo que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la legislación europea sobre la trata de seres humanos. Estos países aún no han notificado a la Comisión (a 17 de diciembre de 2013) las medidas nacionales adoptadas para cumplir con la legislación de la UE.

ASPETOS IMPORTANTES DE LA DIRECTIVA:

  • Disposiciones de Derecho Penal: la Directiva aporta una definición común del delito (artículo 2), e incluye listas de circunstancias agravantes y penas más altas (artículo 4),  y responsabilidades y sanciones no sólo a las personas físicas sino también jurídicas (artículo 5 y 6), así como el no enjuiciamiento y la no aplicación de sanciones a las víctimas por las actividades ilícitas, como el uso de documentos falsos, en los que hayan estado involucradas mientras que hayan sido objeto de una situación de trata (artículo 8).
  • Investigación y enjuiciamiento de los delincuentes: en virtud del artículo 9, los Estados miembros deberán garantizar una formación adecuada para el personal encargado de la investigación y persecución de los delincuentes de la trata.
  • Derechos de las víctimas en el proceso penal: la Directiva incluye un amplio abanico de derechos de las víctimas en los procesos penales. Los Estados miembros se asegurarán de que las víctimas de la trata tengan acceso a asesoramiento jurídico y a representación, incluso en los casos en los que se reclama una indemnización. Dicha protección se fundamentará  en una evaluación de riesgo individual (artículo 12 (3)). Los Estados miembros velarán asimismo para que las víctimas de la trata reciban un tratamiento especial para prevenir la victimización secundaria. Esto incluye evitar el contacto visual entre la víctima y el acusado o preguntas innecesarias sobre la vida privada de la víctima (artículo 12 (4)).
  • Menores: La Directiva contiene disposiciones amplias en materia de asistencia y protección de los niños y niñas víctimas de la trata en los Estados  miembros.
  • Prevención: La Directiva aborda la necesidad de educación, sensibilización y formación. Hacer frente a la demanda es uno de los aspectos clave del trabajo para la erradicación de la trata de seres humanos.
  • Coordinación: Para coordinar y consolidar la política de la UE, los Estados miembros facilitarán el desempeño de las tareas del coordinador contra la Trata (ATC), en particular por medio de la puesta en común de la información sobre las tendencias y con la medición de los resultados de las acciones de lucha contra la trata de personas.
  • Ponente nacional o mecanismos equivalentes de los Estados miembros (NR MS) sobre la trata. La adopción de la Directiva obliga a los Estados miembros a nombrar un ponente nacional para la trata (NR MS), o a establecer un mecanismo equivalente, responsable de la evaluación de las tendencias y de la medición de resultados de las acciones contra la trata (incluyendo la recopilación de estadísticas y de informes a escala nacional).

Marco político- Estrategia de la UE

  •  Este marco legal se completa con una importante herramienta política: la Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016, que incluye 40 acciones concretas recogidas en 5 prioridades para la Comisión Europea, las agencias europeas y los Estados miembros. La estrategia fue aprobada en octubre de 2012.
  • La Estrategia establece una perspectiva sólida en materia de género y de Derechos Humanos, y propone una serie de acciones que se agrupan en las siguientes prioridades:

1. Identificar, proteger y asistir a las víctimas de la trata (prioridad A)
2. Intensificar la prevención de la trata de seres humanos (prioridad B)
3. Aumentar el enjuiciamiento de los traficantes (prioridad C)
4. Mejorar la coordinación y la cooperación entre los principales actores y la coherencia política de las acciones (prioridad D)
5. Aumentar el conocimiento de las posibles respuestas eficaces a los problemas que surjan relacionados con todas las formas de trata de seres humanos (prioridad E)

 

 

  • Otra de las acciones de la Estrategia aboga por el establecimiento de mecanismos nacionales y transnacionales de referencia para una mejor identificación de las víctimas. La identificación temprana es crucial para actuar con antelación, apoyar y proteger a las víctimas y también permite que la policía y los fiscales puedan investigar y castigar a los tratantes. De esta manera, queremos crear conciencia y ayudar a los funcionarios de primera línea a comprender los signos, los indicios de explotación y ayudar a salvar vidas de las víctimas. La identificación de las víctimas es especialmente importante en el ámbito de explotación laboral, debido a su aumento en la UE.

Los Derechos de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en la UE

En abril de 2013 la Comisión publicó “Los derechos de las víctimas de trata de seres humanos en la UE”, donde se enumeran todos los derechos de las víctimas en virtud de la legislación europea. Estos van desde la asistencia (de emergencia) y la atención sanitaria, a los derechos laborales, los derechos en materia de acceso a la justicia y a un abogado, la residencia, así como las posibilidades de reclamar una indemnización.

Documento Orientado a la Acción

•    Los terceros países  también ocupan un lugar destacado dentro de la estrategia de la UE para hacer frente a la trata de seres humanos. El Consejo aprobó el Documento Orientado a la Acción (AOP) en el año 2009, con el fin de fortalecer el compromiso y la colaboración coordinada de la acción de la UE y los Estados miembros para prevenir y combatir todas las formas de trata de seres humanos en asociación con terceros países, regiones y organizaciones a nivel internacional. El segundo documento sobre la adopción de medidas se adoptó en diciembre de 2012.

CONCLUSIONES Y  FUTURAS  ACCIONES

  • La Unión Europea dispone de varias herramientas  para hacer frente a la trata de seres humanos con eficacia. Ahora es el momento de utilizar estos instrumentos y asegurarse de que se emplea todo su potencial.
  • La trata de seres humanos es un fenómeno transnacional complejo y combatirla requiere la cooperación de las diversas partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, el sector empresarial y los distintos organismos. La estrecha cooperación con terceros países es también de vital importancia.
  • El marco jurídico y político de la UE para hacer frente a la trata de seres humanos es dinámico, y lo más importante, en él se reconoce por primera vez la naturaleza específicamente de género en la trata de seres humanos, y se solicitan acciones que sigan una perspectiva de género. La Comisión reconoce que la trata de mujeres y niñas es una forma de violencia contra la mujer que tiene su origen en las desigualdades de género y  la discriminación sexual.
  • Tanto la Directiva como la Estrategia de la UE reconocen el papel clave de la sociedad civil, incluyendo a los proveedores de servicios en actividades encaminadas a combatir la trata de seres humanos, en particular las medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas.
  • Hacer frente a la demanda es uno de los aspectos clave del trabajo para la erradicación de la trata de seres humanos.
  • También hay una necesidad de recoger más datos y analizar las nuevas formas de la trata, a saber, la mendicidad forzada, las actividades delictivas, y la extracción de órganos.
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