Revista Voces contra la Trata de Mujeres | Proyecto ESPERANZA Adoratrices https://voces.proyectoesperanza.org Revista especializada sobre Trata de Personas y Derechos Humanos Tue, 22 Apr 2014 10:17:28 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 Analizando Datos con Perspectiva Europea https://voces.proyectoesperanza.org/analizando-datos-con-perspectiva-europea/ https://voces.proyectoesperanza.org/analizando-datos-con-perspectiva-europea/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:14:42 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1349 En el año 2013, por encargo de la Unión Europea, Eurostat ha hecho público su primer informe sobre la trata de seres humanos a nivel europeo.

A continuación presentaremos una comparativa entre algunos de los datos más relevantes recogidos por el Proyecto Esperanza entre los años 2008 y 2010 y los datos recogidos en el informe publicado por Eurostat en este mismo periodo.

                                                                                                                                                                         Según se recoge en el informe de Eurostat, a lo largo de los años 2008, 2009 y 2010 se han identificado un total de 23.632 mujeres, hombres, niñas y niños como víctimas o presuntas víctimas de trata de seres humanos en la Unión Europea, de los cuales, tal y como se indica más arriba en el gráfico, el 68 % son mujeres.

En la siguiente tabla incluimos el número de víctimas o presuntas víctimas de trata en Europa y España según el informe de Eurostat y el número de mujeres identificadas como víctimas de trata atendidas por el Proyecto Esperanza en los años 2008, 2009 y 2010.

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Las cifras que refleja el cuadro correspondiente a la Unión Europea engloban a hombres, mujeres, niños y niñas; las cifras que se dan de España reflejan el número de mujeres y niñas; y, por último, los datos que recoge el Proyecto Esperanza hacen referencia a mujeres.

Se observa que, tanto en el informe de Eurostat como en los datos que ofrece el Proyecto Esperanza, las cifras han ido aumentando de 2008 a 2010. El hecho de que el número de mujeres se haya incrementado no tiene necesariamente que significar que haya habido un aumento real del número de víctimas en España, sino que puede tener más que ver con un mayor compromiso por parte de España en la lucha contra la trata, en concreto en lo que se refiere en la identificación de casos y la mejora en el sistema de recogida de datos.

En las siguientes tablas podemos observar la prevalencia de las nacionalidades de las víctimas de trata identificadas según el informe de Eurostat y el Proyecto Esperanza. Las dos primeras tablas recogen el número de víctimas procedentes de terceros países y las dos últimas a víctimas de países miembros de la Unión Europea.

Terceros países

Tabla Eurostat

Terceros países atendidos en PE

Países de miembros de la Unión Europea 

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]]> https://voces.proyectoesperanza.org/analizando-datos-con-perspectiva-europea/feed/ 0 Siguiendo la estela de Europa en la Lucha contra la Trata de Personas https://voces.proyectoesperanza.org/siguiendo-la-estela-de-europa-en-la-lucha-contra-la-trata-de-personas/ https://voces.proyectoesperanza.org/siguiendo-la-estela-de-europa-en-la-lucha-contra-la-trata-de-personas/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:14:25 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1418 Europa nos ha sensibilizado, enseñado e impulsado en la lucha contra esta violación de los derechos humanos.

Frente al liderazgo ejercido por España en la lucha contra la violencia de género en el ámbito de la pareja el Estado español  no es, sin embargo, pionero en combatir la trata de seres humanos. Europa, tanto las instituciones de la Unión Europea como las organizaciones de la sociedad civil que comenzaron su trabajo en la década de los 90, nos ha sensibilizado, enseñado e impulsado en este campo en el que siempre hemos ido a remolque, tanto de la legislación como de las políticas y estructuras de coordinación impulsadas en el ámbito de la Unión Europea.

En el Proyecto Esperanza hemos sido testigos directos de esta realidad. Cuando comenzamos nuestro trabajo en el año 1999, en España no estaba tipificado el delito de “trata de seres humanos”, no existía ninguna política ni línea de financiación destinada a afrontar este tema, no había recursos sociales especializados que pudieran dar respuesta a las necesidades de quienes sufrían este delito y, lo que es peor, no existía ninguna sensibilidad, ni conciencia (ni en la sociedad en general, ni en los responsables políticos, ni en las instituciones públicas) sobre el hecho de que la trata de seres humanos se estaba dando en España de forma alarmante con total impunidad, ni sobre la situación de indefensión que vivían las víctimas de este delito.

Afortunadamente tuvimos en aquellos inicios, hace ahora 15 años, la posibilidad de mirarnos en el espejo de los avances y experiencias de otros países de la Unión Europea y en la legislación que se iba aprobando para ir orientando nuestro trabajo y objetivos a la hora de querer dar una respuesta integral a mujeres víctimas de la trata con fines de explotación en España.

También fue fundamental poder contar con financiación europea para arrancar nuestro proyecto formalmente en el año 2000. La primera financiación con la que contamos fue dentro del marco del Programa DAPHNE destinado a erradicar la violencia contra las mujeres y los/las menores. Este apoyo económico nos permitió desarrollar el “Proyecto Piloto de Acogida Integral de Mujeres Víctimas de la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual”,  un programa de acogida integral para dar respuesta a las necesidades de las víctimas y sistematizar y producir al mismo tiempo un modelo de trabajo basado en el intercambio de información y experiencias entre las organizaciones socias y participantes. Compartimos y aprendimos de proyectos europeos de nuestra entidad, como el Proyecto Kairós de Bérgamo, Italia, y de organizaciones como la Fundación Esperanza en Holanda. Su experiencia en el marco de la lucha contra la trata de mujeres y su generosidad a la hora de compartir tanto aciertos como errores, fue para nosotras de un valor incalculable a la hora de diseñar y definir nuestro programa de atención integral, así como nuestra línea de trabajo de sensibilización para visibilizar y concienciar sobre el problema e incidencia política para lograr cambios y reformas legislativas a medio y largo plazo.

Imagen mujer

En España no se aprobó la primera línea presupuestaria específica para desarrollar proyectos sociales de apoyo a víctimas de trata hasta el año 2009 en el que se empezó a ejecutar el Plan Integral de Lucha contra la trata con fines de explotación sexual (2009-2012), único plan que por el momento se ha aprobado en España para hacer frente a esta lacra.

Hacia un  enfoque de derechos humanos para hacer frente a este delito

También hemos sido testigos de cómo, desde Europa, se ha ido evolucionando desde un  enfoque inicial centrado, prácticamente en exclusiva, en la represión de la trata como forma de crimen organizado y en la represión de la inmigración irregular hacia un enfoque más centrado, al menos sobre el papel, en la defensa de los derechos humanos de las víctimas incidiendo en que toda política y toda actuación contra la trata debe centrarse en defensa de los derechos de las víctimas, la cobertura de sus necesidades y su protección para evitar, así, su revictimización.

El enfoque inicial se refleja, a modo de ejemplo, en la directiva 2004/81/CE, de 29 de abril de 2004  relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen con las autoridades competentes. Esta directiva obliga a los Estados a garantizar un periodo de restablecimiento y reflexión ante indicios de poder estar ante una víctima de trata que se encuentre en el territorio de la Unión Europea en situación irregular. Durante este periodo de al menos 30 días la persona debe decidir si colabora con las autoridades judiciales en la persecución del delito. Además, los Estados concederán un permiso de residencia como mínimo de seis meses a aquellas víctimas que colaboren con las autoridades en la persecución del delito. Estas medidas tienen, por lo tanto, un carácter instrumental y demuestran que se concibe a la víctima como un medio e instrumento y que se la protege en tanto en cuanto resulta útil para obtener resultados positivos en la investigación y enjuiciamiento del delito.

Audio de Proyecto Esperanza sobre Marco Europeo de Lucha contra la Trata

Aún así, estas medidas han supuesto un avance muy importante cuando finalmente, tras haber sido condenada España por no trasponer a tiempo esta directiva, se incluyó en la nueva “Ley de Extranjería”, aprobada a finales de 2009, la figura del periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas de trata. Aunque también hay que decir  que está costando su implementación en la práctica fundamentalmente porque se exigen muchas veces certezas más que indicios a la hora de identificar a la persona como presunta víctima, requisito imprescindible para que se le pueda conceder el periodo de restablecimiento y reflexión.

Nuevos retos, nuevas oportunidades: Ley Integral de asistencia y protección a las víctimas de la trata

En estos momentos España tiene pendiente la trasposición de dos directivas europeas que confiamos nos pueden conducir a afianzar definitivamente el enfoque de derechos humanos al que nos hemos referido: la directiva 2011/36/UE, de 5 abril de 2011,  relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y la directiva 2012/29/ de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Desde el Proyecto Esperanza, junto al resto de organizaciones que conformamos la Red Española contra la Trata , consideramos que en los últimos años se han producido avances importantes en nuestro país y que el momento actual, con la obligación de transponer las Directivas Europeas citadas, es el momento más adecuado para dar un paso decidido hacia delante y consolidarlos.

Para ello, creemos firmemente que España debe adoptar una Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos que suponga dar un paso más para prevenir y castigar este delito y, sobre todo, para asistir y proteger a las víctimas de esta gravísima violación de los derechos humanos y favorecer su restablecimiento y recuperación así como la reparación del daño que han sufrido.

Una Ley Integral de asistencia y protección a las víctimas de la trata consolidaría los avances que se han producido en este ámbito en los últimos años y proporcionaría un marco de obligaciones estable. Además garantizaría la coherencia de nuestra legislación que contiene, en estos momentos, disposiciones sobre trata de manera fragmentada y también lagunas. Supondría también abordar esta gravísima violación de los derechos humanos de una forma mucho más efectiva, cambiando la perspectiva y situando en el centro la protección y asistencia de las víctimas de la trata cualquiera que sea su nacionalidad o situación administrativa y sea cual sea la forma de explotación que hayan sufrido incorporando, de esta manera, una clara perspectiva de género y de infancia.

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Medidas y Herramientas contra la Trata en Europa https://voces.proyectoesperanza.org/medidas-y-herramientas-contra-la-trata-en-europa/ https://voces.proyectoesperanza.org/medidas-y-herramientas-contra-la-trata-en-europa/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:13:12 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1374 La Unión Europea  y sus Estados Miembros  consideran la lucha contra la trata de seres humanos como una de sus áreas prioritarias por constituir una grave violación de los Derechos Humanos tipificada y prohibida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,  y por suponer un delito severo cometido frecuentemente en el seno del crimen organizado.

Con este objetivo desde la Unión se adoptan las siguientes medidas:

  • La creación por parte del Consejo y el Parlamento Europeo de la Directiva 2011/36/UE  sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.
  •  La adopción por la Comisión de 19 de junio 2012 de la Estrategia de la UE hacia la Erradicación de la Trata de Personas, identifica cinco prioridades que apoyen a la transposición y la aplicación de la Directiva 2011/36/UE por parte de los Estados Miembros. Asimismo, se exponen una serie de medidas que la Comisión Europea se propone aplicar en los próximos cinco años en conjunto con otros actores, incluidos los Estados Miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior, las Instituciones de la UE, las Agencias de la UE, las Organizaciones Internacionales, los terceros países, la Sociedad Civil y el sector privado. Estas prioridades son las siguientes:
  1. Identificar, proteger y asistir a las víctimas de la trata
  2. Intensificar la prevención de la trata de seres humanos
  3. Aumentar el enjuiciamiento de los traficantes
  4. Mejorar la coordinación y la cooperación entre los principales actores y la coherencia política
  5. Aumentar el conocimiento y la respuesta eficaz a los problemas emergentes relacionados con todas las formas de trata de seres humanos
    • La realidad de la trata requiere un abordaje amplio y la implicación de la sociedad civil, de ahí la iniciativa de la UE en la creación de la Plataforma para generar el intercambio de experiencias con el fin de mejorar la coordinación y la cooperación entre los actores clave. Se trata de un instrumento concreto que facilita el diálogo constructivo y favorece la creación de alianzas y sinergias entre más de 100 organizaciones integrantes.
Audio de Proyecto Esperanza sobre la Plataforma de la Sociedad Civil

  • El nombramiento de una Coordinadora europea de la Lucha contra la Trata de Personas responsable de mejorar la coordinación y coherencia entre las instituciones de la UE, agencias de la UE,  los Estados Miembros y los actores internacionales así como el desarrollo de las políticas existentes y nuevas para hacer frente a la trata de seres humanos.

Otra de las funciones de la Coordinadora es monitorear la aplicación de la estrategia de la UE hacia la Erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012-2016) y proporcionar orientación sobre políticas estratégicas globales de la política exterior de la UE en este ámbito.
En marzo de 2011 la Sra. Myria Vassiliadou fue nombrada coordinadora con  sede en la Comisión Europea, en la Dirección General de Asuntos de Interior.

  • La Comisión Europea dispone de líneas presupuestarias en su estrategia de lucha contra la trata de personas. Algunos ejemplos de Programas de financiación son los siguientes:

            – Prevención y Lucha contra el Crimen (ISEC). Este programa aborda la lucha contra el crimen organizado en ámbitos como la Luchas contra la trata de seres humanos.

          – Programa Daphne, que promueve medidas para combatir la violencia contra las mujeres, jóvenes y niños/as. Las iniciativas Daphne están incluidas en el Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020 de la Dirección General de Justicia

        – Fondo de Asilo y Migración, que promueve, entre otras, medidas de integración de personas migradas en Europa.

Estos programas, desde un enfoque de participación de múltiples Entidades Sociales, Públicas y Privadas e impacto en distintos Estados Miembros, financian acciones de diverso tipo: protección y asistencia a víctimas, persecución e investigación de los delitos, desarrollo de mecanismos de coordinación y cooperación.

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Política y Legislación de la UE en la Lucha contra la Trata https://voces.proyectoesperanza.org/politica-y-legislacion-de-la-ue-en-la-lucha-contra-la-trata/ https://voces.proyectoesperanza.org/politica-y-legislacion-de-la-ue-en-la-lucha-contra-la-trata/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:11:31 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1354 El siguiente artículo es una síntesis de la intervención de la representante de la Coordinadora Europea de Lucha contra la Trata en la Jornada organizada por el Proyecto Esperanza el 17 de diciembre de 2013 en la sede de la Comisión Europea en España. El artículo expone la Estrategia Europea 2012- 2014, las Directivas Europeas que inciden en el tema de la trata de personas y la Plataforma Europea de la Sociedad Civil.

La lucha contra la trata de seres humanos es una prioridad para la Unión Europea y para los Estados miembros. La política y la legislación de la UE, y en particular la Directiva 2011/36/UE relativa a prevención y a la lucha contra la trata de seres humanos y la protección a las víctimas y la Estrategia de la UE respecto de la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016, se caracteriza por un planteamiento centrado en la prevención de la trata, la persecución de los delincuentes, la protección de las víctimas y la colaboración de los diferentes estamentos, y entre los principales grupos de interés y actores involucrados (la sociedad civil incluida). Esta perspectiva integrada sigue un planteamiento centrado en la victima y en los Derechos Humanos, y en la perspectiva específica de género.

Introducción-estadísticas

El primer informe que abarca estadísticas unificadas en materia de trata de seres humanos en la UE fue presentado por la Comisaria Malström el 15 de abril de 2013. Este informe incluye datos de 2008, 2009 y 2010. Según se apunta en el informe, se han identificado más de 23.600 personas como víctimas o presuntas víctimas de la trata en la UE durante el período comprendido entre 2008 a 2010. Los datos muestran la importancia del género en la trata de seres humanos.

Según este informe:

  •  La mayoría de las víctimas (80%) son mujeres y niñas (68% mujeres y 12% niñas). El 20% son hombres y niños (17% hombres, 3% niños). Esto significa que casi siete de cada diez víctimas de la trata en Europa son mujeres, y sorprendentemente, el 15% son niños.
  • La forma más extendida de explotación es la explotación sexual (62%), en la que las mujeres y las niñas representan la práctica totalidad de las víctimas (96% en 2010)
  •  Entre las formas de explotación diferentes de la sexual (25% del total), la explotación laboral representa un 14%, y la categoría “otros tipos de explotación”, que incluye la trata con fines de extracción de órganos, actividades delictivas o para la venta de niños, ocupa el 14%.

La mayoría de las víctimas y presuntas víctimas identificadas en los tres años de referencia pertenecen a Estados miembros de la UE (un 61%), en particular a Rumanía y Bulgaria. Nigeria y China fueron los países de procedencia más frecuentes fuera de la Unión Europea.

Marco legal europeo sobre la trata de seres humanos: Directiva 2011/36/UE

El planteamiento global de la UE se incluye en la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas, que sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI sobre la lucha contra la trata de seres humanos (la primera legislación general de la UE sobre este tema).

  •  La presente Directiva se refiere a varios aspectos de los derechos de las víctimas, e incluye disposiciones penales, investigación y enjuiciamiento de los delincuentes, jurisdicción, niños, derechos de las víctimas en el proceso penal, asistencia y apoyo a las víctimas.
  •  Señala la importancia de la colaboración, en particular de la sociedad civil, pidiendo un rol activo y reconocido para las organizaciones que trabajan con victimas de la trata. La Directiva insta a los Estados miembros a fomentar y cooperar estrechamente con organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las víctimas de la trata.
  • Se trata también de la primera medida legal europea que unifica las sanciones penales tras el Tratado de Lisboa. Es una herramienta ambiciosa y progresista.
  • Los Estados miembros debían transponer la Directiva antes del 6 de abril de 2013. Es una herramienta vinculante. La Comisión ha solicitado formalmente a Chipre, España, Italia y Luxemburgo que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la legislación europea sobre la trata de seres humanos. Estos países aún no han notificado a la Comisión (a 17 de diciembre de 2013) las medidas nacionales adoptadas para cumplir con la legislación de la UE.

ASPETOS IMPORTANTES DE LA DIRECTIVA:

  • Disposiciones de Derecho Penal: la Directiva aporta una definición común del delito (artículo 2), e incluye listas de circunstancias agravantes y penas más altas (artículo 4),  y responsabilidades y sanciones no sólo a las personas físicas sino también jurídicas (artículo 5 y 6), así como el no enjuiciamiento y la no aplicación de sanciones a las víctimas por las actividades ilícitas, como el uso de documentos falsos, en los que hayan estado involucradas mientras que hayan sido objeto de una situación de trata (artículo 8).
  • Investigación y enjuiciamiento de los delincuentes: en virtud del artículo 9, los Estados miembros deberán garantizar una formación adecuada para el personal encargado de la investigación y persecución de los delincuentes de la trata.
  • Derechos de las víctimas en el proceso penal: la Directiva incluye un amplio abanico de derechos de las víctimas en los procesos penales. Los Estados miembros se asegurarán de que las víctimas de la trata tengan acceso a asesoramiento jurídico y a representación, incluso en los casos en los que se reclama una indemnización. Dicha protección se fundamentará  en una evaluación de riesgo individual (artículo 12 (3)). Los Estados miembros velarán asimismo para que las víctimas de la trata reciban un tratamiento especial para prevenir la victimización secundaria. Esto incluye evitar el contacto visual entre la víctima y el acusado o preguntas innecesarias sobre la vida privada de la víctima (artículo 12 (4)).
  • Menores: La Directiva contiene disposiciones amplias en materia de asistencia y protección de los niños y niñas víctimas de la trata en los Estados  miembros.
  • Prevención: La Directiva aborda la necesidad de educación, sensibilización y formación. Hacer frente a la demanda es uno de los aspectos clave del trabajo para la erradicación de la trata de seres humanos.
  • Coordinación: Para coordinar y consolidar la política de la UE, los Estados miembros facilitarán el desempeño de las tareas del coordinador contra la Trata (ATC), en particular por medio de la puesta en común de la información sobre las tendencias y con la medición de los resultados de las acciones de lucha contra la trata de personas.
  • Ponente nacional o mecanismos equivalentes de los Estados miembros (NR MS) sobre la trata. La adopción de la Directiva obliga a los Estados miembros a nombrar un ponente nacional para la trata (NR MS), o a establecer un mecanismo equivalente, responsable de la evaluación de las tendencias y de la medición de resultados de las acciones contra la trata (incluyendo la recopilación de estadísticas y de informes a escala nacional).

Marco político- Estrategia de la UE

  •  Este marco legal se completa con una importante herramienta política: la Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016, que incluye 40 acciones concretas recogidas en 5 prioridades para la Comisión Europea, las agencias europeas y los Estados miembros. La estrategia fue aprobada en octubre de 2012.
  • La Estrategia establece una perspectiva sólida en materia de género y de Derechos Humanos, y propone una serie de acciones que se agrupan en las siguientes prioridades:

1. Identificar, proteger y asistir a las víctimas de la trata (prioridad A)
2. Intensificar la prevención de la trata de seres humanos (prioridad B)
3. Aumentar el enjuiciamiento de los traficantes (prioridad C)
4. Mejorar la coordinación y la cooperación entre los principales actores y la coherencia política de las acciones (prioridad D)
5. Aumentar el conocimiento de las posibles respuestas eficaces a los problemas que surjan relacionados con todas las formas de trata de seres humanos (prioridad E)

 

 

  • Otra de las acciones de la Estrategia aboga por el establecimiento de mecanismos nacionales y transnacionales de referencia para una mejor identificación de las víctimas. La identificación temprana es crucial para actuar con antelación, apoyar y proteger a las víctimas y también permite que la policía y los fiscales puedan investigar y castigar a los tratantes. De esta manera, queremos crear conciencia y ayudar a los funcionarios de primera línea a comprender los signos, los indicios de explotación y ayudar a salvar vidas de las víctimas. La identificación de las víctimas es especialmente importante en el ámbito de explotación laboral, debido a su aumento en la UE.

Los Derechos de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en la UE

En abril de 2013 la Comisión publicó “Los derechos de las víctimas de trata de seres humanos en la UE”, donde se enumeran todos los derechos de las víctimas en virtud de la legislación europea. Estos van desde la asistencia (de emergencia) y la atención sanitaria, a los derechos laborales, los derechos en materia de acceso a la justicia y a un abogado, la residencia, así como las posibilidades de reclamar una indemnización.

Documento Orientado a la Acción

•    Los terceros países  también ocupan un lugar destacado dentro de la estrategia de la UE para hacer frente a la trata de seres humanos. El Consejo aprobó el Documento Orientado a la Acción (AOP) en el año 2009, con el fin de fortalecer el compromiso y la colaboración coordinada de la acción de la UE y los Estados miembros para prevenir y combatir todas las formas de trata de seres humanos en asociación con terceros países, regiones y organizaciones a nivel internacional. El segundo documento sobre la adopción de medidas se adoptó en diciembre de 2012.

CONCLUSIONES Y  FUTURAS  ACCIONES

  • La Unión Europea dispone de varias herramientas  para hacer frente a la trata de seres humanos con eficacia. Ahora es el momento de utilizar estos instrumentos y asegurarse de que se emplea todo su potencial.
  • La trata de seres humanos es un fenómeno transnacional complejo y combatirla requiere la cooperación de las diversas partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, el sector empresarial y los distintos organismos. La estrecha cooperación con terceros países es también de vital importancia.
  • El marco jurídico y político de la UE para hacer frente a la trata de seres humanos es dinámico, y lo más importante, en él se reconoce por primera vez la naturaleza específicamente de género en la trata de seres humanos, y se solicitan acciones que sigan una perspectiva de género. La Comisión reconoce que la trata de mujeres y niñas es una forma de violencia contra la mujer que tiene su origen en las desigualdades de género y  la discriminación sexual.
  • Tanto la Directiva como la Estrategia de la UE reconocen el papel clave de la sociedad civil, incluyendo a los proveedores de servicios en actividades encaminadas a combatir la trata de seres humanos, en particular las medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas.
  • Hacer frente a la demanda es uno de los aspectos clave del trabajo para la erradicación de la trata de seres humanos.
  • También hay una necesidad de recoger más datos y analizar las nuevas formas de la trata, a saber, la mendicidad forzada, las actividades delictivas, y la extracción de órganos.
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Trata de Seres Humanos. Marco Europeo y Situación en España https://voces.proyectoesperanza.org/trata-de-seres-humanos-marco-europeo-y-situacion-en-espana/ https://voces.proyectoesperanza.org/trata-de-seres-humanos-marco-europeo-y-situacion-en-espana/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:11:10 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1366 Paz Ramírez es Fiscal desde el año 2003. Ha tenido diversos destinos a lo largo de su carrera, entre ellos destaca su paso por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid. Desde el mes de febrero de 2012,  trabaja en el Ministerio de Justicia, como asesora en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Una parte importante de la labor que desarrolla está centrada en la lucha contra la violencia de género y la trata de seres humanos.En el siguiente artículo Paz Ramírez expondrá el trabajo que se está haciendo desde el Ministerio de Justicia en cuanto a la nueva reforma del Código Penal y los pasos que está dando el Gobierno Español de cara a la trasposición de las Directivas Europeas, especialmente la Directiva 2011/36 sobre la Lucha contra la trata de Seres humanos.

Trata de Seres Humanos. Marco  Europeo y Situación en España.        17/12/2013

“Análisis de los trabajos llevados a cabo para la transposición de la normativa europea en materia de trata: En especial, referencia a la Directiva 36/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo”.

Hace varios años que España comenzó a adoptar medidas legales y de otra naturaleza para completar la trasposición de la Directiva 36/2011/UE, y en la actualidad se continúan estos trabajos a fin de alcanzar el mayor grado de concreción jurídica sobre determinados aspectos recogidos en la norma comunitaria, sin perjuicio de que los avances realizados hasta el momento ya cumplan las exigencias contempladas en la misma.

A continuación, se indican las medidas adoptadas con carácter previo a la Directiva:

•    La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

•    Las modificaciones en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

          – La Ley Orgánica 2/2009, que introduce el artículo 59 bis, estableciendo un estatuto específico para las personas extranjeras en situación irregular víctimas de la Trata de Seres Humanos.

         – La Ley Orgánica 10/2011, de 17 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo objetivo es mejorar la protección de posibles víctimas de trata extranjeras que se encuentran en situación irregular.

•    El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, suscrito el 28 de octubre de 2011 entre los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior; Justicia; y Trabajo e Inmigración; así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

•    La reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en la que se incorporó el Título VII bis al Código Penal. El artículo 177 bis tipifica como delito la trata de seres humanos, por vez primera de manera autónoma.

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Foto de Siro López                                                                                                                    

Durante los años 2012 y 2013, debe destacarse la aprobación de otros instrumentos normativos:

•    El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, prevé el acceso a la asistencia sanitaria a las víctimas de trata en situación irregular a las que se haya concedido el período de restablecimiento y reflexión, al regular la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud –modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud–.

•    El Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que reconoce expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos, y a los menores de edad víctimas de situaciones de abuso o maltrato, entre otros colectivos, sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de su condición de víctima. Este reconocimiento supone una protección aún más amplia que la que exige la propia Directiva 36/2011, al no condicionar el derecho de justicia gratuita a la inexistencia de recursos económicos.

En la actualidad, se encuentran en fase de desarrollo:

•  El Proyecto de reforma del Código Penal. Entre otras propuestas, prevé la modificación del artículo 177 bis, para completar la transposición de la Directiva 36/2011/UE. Afecta a las formas de comisión, a las formas de explotación, incorpora el concepto de vulnerabilidad, prevé la agravación de la condena en supuestos de especial vulnerabilidad y añade la posibilidad de introducir la libertad vigilada en estos delitos, y prevé mejoras en la regulación del comiso, para introducir instrumentos legales que favorezcan la recuperación de bienes procedentes del delito (comiso ampliado a los delitos de trata, ampliación de los supuestos de utilización de bienes por la policía, supuestos de intervención de bienes en poder de terceros y de comiso sin sentencia de condena).
Se contempla la revisión de la regulación del artículo 318 bis para definir con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal y ajustar las penas conforme a los criterios de la normativa de la Unión Europea.

• El Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: transpone parte de la Directiva 2011/36/UE al contemplar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos junto con otros colectivos, “sin necesidad de que acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, así como, la asistencia jurídica previa a la interposición de denuncia o querella, la previsión de que un mismo abogado asista a las víctimas de trata en los diferentes procesos y la formación y especialización de los abogados del turno de oficio.

•  La Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito. Con esta norma se pretende dar respuesta jurídica y social a las víctimas y sus familiares, contemplando una especial protección a víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata de seres humanos y las victimas menores de edad, previendo unas medidas específicas de protección en los procesos penales. El Estatuto parte del concepto más amplio de apoyo y asistencia a víctimas, y en el Título III contempla medidas de protección especial para víctimas de trata en razón de su especial vulnerabilidad. Debe destacarse que, para la determinación de estas medidas, se hará una evaluación individual de cada víctima, en la que se valorarán especialmente las necesidades de las víctimas de delitos de trata de seres humanos, y se prevén medidas de protección que abarcan tanto la fase de investigación del delito como la fase de enjuiciamiento, conforme todo ello a las exigencias de la normativa europea (Directiva 36/2011/UE y Directiva 29/2012/UE).

Se encuentra en fase de estudio en estos momentos la futura presentación de un Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia, que podría suponer la introducción de mejoras en materia de protección de las víctimas de trata menores de edad. Así, en la parte por la que se modifica el Código Civil,  podría contemplarse como situación de desamparo el hecho de que un menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y exista un conflicto de intereses entre los padres, tutores o guardadores y el menor. También puede suponer la previsión de modificación, entre otras normas, de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, a fin de considerar como menor de edad a las personas que hayan sido identificadas como víctimas de trata de seres humanos y de incluir, entre los principios rectores de la actuación administrativa, la protección de los menores contra toda forma de abuso, violencia en ámbito familiar y de género y contra la trata de seres humanos.

Finalmente, se encuentran en previsión de aprobación por el Ministerio de Justicia durante el año 2014 otras medidas estratégicas en la lucha contra la trata de seres humanos, tales como la aprobación de un protocolo de asistencia a víctimas de trata en las Oficinas de asistencia a víctimas y para los Institutos de medicina legal y un protocolo médico forense de asistencia a víctimas de trata.

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Claves para la Protección y la Coherencia https://voces.proyectoesperanza.org/claves-para-la-proteccion-y-la-coherencia/ https://voces.proyectoesperanza.org/claves-para-la-proteccion-y-la-coherencia/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:10:45 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1513 Como veremos en el testimonio, en ocasiones, las mujeres se ven forzadas a usar documentación falsa,  ya sea por parte de las redes de trata o para huir de su situación. Por este motivo, una víctima de trata que se haya visto obligada a cometer infracciones o delitos como consecuencia de la situación de explotación no se le deben exigir responsabilidades.

Las redes obligan a veces a utilizar los mecanismos de protección de forma fraudulenta en su beneficio

Ella (la tratante) me dijo qué tengo que hacer y decir para legalizarme,  para pedir asilo. Me marcaba lo que yo tenía de contar porque es posible que yo voy a decir otra cosa que ella no quería, y empezar a decir que mira, ella es… Yo sabía que asilo era para pedir documentación, pero antes de venir de mi país no sabía la importancia de tener permiso de residencia.

Suplantación de la identidad dentro de la situación de trata

Cuando ella y el abogado estaban procesándolo para conseguir la cédula, ella (la tratante) me mandó a Portugal. Pero para pasar en avión ese documento no vale, y una persona que tiene asilo no puede tener pasaporte tampoco, entonces ella me dio el documento de otra chica, fui con la documentación de otra chica.

 Pago de la “deuda”

 Aunque no me gustaba y tampoco lo quería, ni estaba de acuerdo, le pagué todo lo que ella quería, lo hice para que haya paz… Cuando acabé de pagar mi deuda me escapé. Tenía confianza de que ya le he pagado todo lo que ella quería, pero, de todas formas, hemos tenido problemas porque me he dado cuenta que me está explotando demasiado… porque ella ahora quería más de lo que me había dicho en un principio. Tuve un encuentro con la señora, y ahí vino la policía y les conté pero no… no, no me creyó el policía. He intentado hundirla pero parece que en esta época en Portugal no había esta ley, porque fui en 2008 a Delegación a denunciarla pero no me quisieron hacer caso.

Huir de la trata

Estaba ahí en Portugal y vi que no era la vida que yo quería, entonces decidí ir a Holanda con un amigo que me ayudó. Me fui de España y Portugal porque no me sentía segura, segura. Estaba perdida porque no conozco a nadie. Siempre he buscado un hombro para apoyarme, pero es sólo cuando he llegado aquí otra vez que lo he conseguido.
Fui a Holanda en avión. Allí estuve 9 meses hasta que me quedé sin trabajo y el poco ahorro que tenía estaba acabándose.

Las diferentes leyes europeas (asilo, control de la inmigración, etc.) pueden entrar en contradicción con los principios de protección de las personas que son víctimas de un delito de trata con fines de explotación. Un ejemplo de esto es el Convenio de Dublín, que conlleva que la persona será “devuelta” por un país europeo al país por el que entró en la Unión Europea. La aplicación de este Convenio implica, en el caso de las víctimas de trata que viajan a otro país de Europa, que serán trasladadas al país de la Unión donde fueron explotadas, sin ser identificadas como víctimas, sin hacer una valoración del riesgo ni de su situación social y sin ofrecerles por parte del Estado ningún apoyo especializado.

En esta época vivía con unas chicas portuguesas que tenían un hermano en Londres. Entonces decidí hacer el viaje con documento de alguien para poder viajar. Para eso tienes que pasar a Francia. Entonces, ahí fue cuando controlaron y vieron que no era mío el pasaporte. Entonces me interrogaron y les interrogaron a mis amigos porque creían que era un caso de tráfico, que me estaban explotando… Luego compararon mi declaración con la de ellos. Ellos decidieron decir la verdad y les dejaron ir porque son ciudadanas europeas, tenían sus pasaportes. A mí… he quedado ahí 7 días.
Entonces fui al tribunal a contar mi historia al juez y pedir asilo. Esta vez de verdad, ¿entiendes? Hacerles tener en cuenta que estoy huyendo de alguien. Que miren si ellos me pueden refugiar en Francia, que me quedaría porque no quiero volver a Portugal, ni a España porque no sé dónde irme… entonces el policía me dijo que la ley europea primero dice que se debe ir donde la persona está asilada, porque ya tenían mis huellas en España y, cuando me cogieron, ya aparece directamente mi cara, y me dijo que ya que tengo asilo en España que no me pueden coger, que sólo me pueden considerar cuando España ya no me quiere.
Yo en Francia conté lo que me había pasado en España y Portugal pero ahora el caso no era esto. El caso era que he cometido un delito porque iba a cruzar a Inglaterra sin documentos… entonces esto era el caso. Querían tratar el presente, entonces yo les he contado: mira lo he hecho por esto y por esto, estoy intentando ir a Londres para intentar una vida mejor porque me estoy escapando de alguien, pero ellos no me pueden refugiar así… tienen que ponerme en contacto con España. Luego me llevaron a un centro de detención, de internamiento, donde ponen a la gente que van a devolver a su país o a otro sitio.
En ese momento me sentía fatal, estaba muy asustada y deprimida.

Ejemplo de buenas prácticas y coordinación entre las ONG

Estando en estos sitios hay gente… trabajadores sociales, que te informan de proyectos, de organizaciones que ayudan a la gente, como Cruz Roja y como la Orden de Malta. Entonces cuando estaba en este centro vinieron a hablar conmigo, les conté lo que he pasado, lo que quería…, y me explicaron que ellos están seguros de que no me van a devolver a mi país, porque yo tenía miedo de volver a mi país. Entonces ellos también intentan tener informaciones de cada quién, del proceso y tal… Si hay esperanza ellos te ayudan. Me dijeron que no me preocupara que me van a devolver a España, que ellos van a buscar informaciones, que ellos me ayudan. Me dijeron que hay un proyecto llamado Proyecto Esperanza que acogen mujeres víctima de violencia y las ayudan, y me preguntaban si estaba interesada y yo les dije que sí. Ahí mandaron mis informaciones a vosotros.
Estuve en total 17 días, yo creo que en prisión era una semana y el tiempo restante en el Centro de Internamiento.
Las personas de la Orden de Malta me trataron bien, fueron amables. Me explicaban que era el Proyecto Esperanza, pero en ese momento me daba igual, me explicaban y tal, pero yo… cualquier cosa. Entonces, cuando llegué a España llegó una señora de Cruz Roja que habló conmigo y me explicó todo, y me dijo que de Proyecto Esperanza me iban a venir a recoger. Yo he llegado y era más de lo que imaginaba.

Mujer de Nigeria

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La Lucha contra la Trata de Seres Humanos en la UE y España https://voces.proyectoesperanza.org/la-lucha-contra-la-trata-de-seres-humanos-en-la-ue-y-espana/ https://voces.proyectoesperanza.org/la-lucha-contra-la-trata-de-seres-humanos-en-la-ue-y-espana/#comments Tue, 08 Apr 2014 11:10:28 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=1476 Dedicamos este número de nuestra revista Voces contra la Trata de Mujeres a analizar la aportación y la influencia que ha supuesto y supone el Marco Europeo de Lucha contra la Trata en la lucha contra esta violación de los Derechos Humanos en España.

Las diferentes secciones de la revista abordan aspectos relacionados con la legislación, estrategia, estadísticas y políticas europeas para combatir este delito, así como su influencia en la normativa española, especialmente en un momento en el que los Estados Miembros de la Unión Europea tienen la obligación de transponer dos directivas europeas fundamentales: la Directiva 36/2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y la Directiva 29/ 2012, relativa al apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Este número recoge algunas de las voces que intervinieron en la Jornada de Sensibilización organizada por el Proyecto Esperanza el pasado 17 de diciembre de 2013 entorno al título “Marco Europeo de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Buenas Prácticas y Retos en la Coordinación, Identificación y Atención a las Víctimas en España”. Damos participación, en esta ocasión, a la Comisión Europea en la exposición de las actuales herramientas en materia de trata a nivel europeo y los requerimientos al Estado Español; al Ministerio de Justicia que expone los avances en la transposición de la citada normativa europea al ordenamiento español; volcamos la  experiencia del Proyecto Esperanza en el ámbito europeo y, por último, la voz de las mujeres que son quienes mejor conocen la realidad de la trata y que, con su experiencia, nos marcan la estela y las directrices que debemos seguir todos los agentes implicados para acabar con esta lacra.

mujer estatua

Foto de Chema Mínguez

Los avances que se han dado y el cumplimiento de las tareas pendientes por parte del Estado español son de gran relevancia para abordar de manera integral, coherente y eficaz un problema tan complejo como el de la trata de personas con fines de explotación. Desde el Proyecto Esperanza constatamos en el día a día, en nuestro trabajo con las mujeres, tanto los aspectos positivos de las medidas que ya se han adoptado, como la necesidad de continuar mejorando en una legislación que garantice la protección, la asistencia y la recuperación de los derechos que les han sido vulnerados.

Esto nos lleva, junto al resto de organizaciones que conformamos la Red Española contra la Trata de Personas, a  proponer  y reivindicar la aprobación de una Ley Integral de Lucha contra la Trata centrada en la protección de las víctimas. Resulta fundamental abordar y resolver las contradicciones que se presentan con frecuencia, tanto a nivel europeo como estatal, cuando las políticas de control de  fronteras y de la inmigración interfieren con la obligación del Estado de identificar y proteger, desde una perspectiva de derechos humanos, a quienes han sido objeto de la trata de seres humanos y/o  a quienes  solicitan protección internacional.

Hemos de superar una visión fragmentada del problema haciendo frente a todas las formas de trata y fortaleciendo la cooperación entre todos los agentes implicados, incluyendo la cooperación entre los países europeos, ya sean países de origen, tránsito o destino, para lograr proteger a las víctimas de forma eficaz y reducir la impunidad de los tratantes que utilizan la libertad de circulación en el espacio europeo en su provecho para eludir la acción de la justicia.

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Impacto de nuestra intervención https://voces.proyectoesperanza.org/impacto-de-nuestra-intervencion/ https://voces.proyectoesperanza.org/impacto-de-nuestra-intervencion/#comments Mon, 18 Feb 2013 10:54:28 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=941 Presentamos algunos datos generales extraídos de la evaluación obtenida de las entrevistas a un total de 32 mujeres con las que se intervino desde los Proyectos Esperanza y Sicar entre 2006 y 2010 y cuyos resultados se recogen en la II Evaluación de Impacto “Recuperando Derechos, Progresando en Dignidad”.

 

Grafico 1.  Continente de origen de las mujeres entrevistadas

Atendiendo al lugar de origen de las mujeres, la mayor parte son europeas con un 43%, aunque el porcentaje de africanas es también elevado. Las mujeres provenientes de América, que en la I Evaluación (2000-2005) era alto, representan únicamente el 16% de las entrevistadas.

 

 

Gráfico 2. Edad y Nacionalidades

El siguiente gráfico representa porcentualmente la distribución de edad por nacionalidades de origen de las mujeres. Como puede observarse, la mayor parte de las entrevistadas son jóvenes entre 24 y 30 años. En cuanto a las nacionalidades, constatamos que entre las entrevistadas la mayoría provienen de Nigeria y de Rumania.

 

 

 

Gráfico 3. Valoración de la Intervención del Proyecto por Departamentos

Las valoraciones por parte de las entrevistadas en relación a las intervenciones específicas del Proyecto, arrojan resultados positivos.

 

Gráfico 4. La Valoración Global del Proyecto

La Valoración Global del Proyecto por parte de las mujeres entrevistadas en la II Evaluación de Impacto ha mejorado en comparación con la valoración global que hicieron las mujeres en la I Evaluación de Impacto (2000-2005)

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Pautas de evaluación continua: Calidad, Coherencia y Compromiso https://voces.proyectoesperanza.org/pautas-de-evaluacion-continua-calidad-coherencia-y-compromiso/ https://voces.proyectoesperanza.org/pautas-de-evaluacion-continua-calidad-coherencia-y-compromiso/#comments Mon, 18 Feb 2013 10:54:15 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=963 En el día a día de las y los profesionales de Proyecto Esperanza está muy presente nuestro objetivo: “trabajar por, para y con las mujeres que han sufrido el delito de la trata para favorecer su restablecimiento y garantizar sus derechos”, pero, en ocasiones, en el quehacer cotidiano nos podemos despistar sobre cómo proceder para reconocer y hacer real en todo momento el protagonismo de cada mujer e  intervenir para que ellas lo sientan así.

Para detectar nuestros avances y trazar nuestro horizonte, solicitamos la colaboración de las mujeres, nos situamos frente a ellas como ante un espejo con el fin de que nos devuelvan el reflejo de nuestro trabajo y establecemos criterios para medir los resultados de nuestra intervención.
 
A lo largo de los años hemos sistematizado este “feedback” a través de tres medios:

1. Medir la Calidad:

En 2010 el Proyecto se comprometió, por propia iniciativa, a seguir el estándar de Calidad de E.F.Q.M. De ahí surgió la sistematización de nuestro trabajo por Procesos, a través del cual se recogen anualmente datos objetivos sobre las mujeres en su estancia en el recurso: el aprendizaje del idioma, la inserción laboral, el restablecimiento de su salud física… que, si bien, no siempre se traducen en resultados, sí dan muchas pistas para analizar la realidad del problema.                                                              

En febrero del 2012, Proyecto ESPERANZA logró su diploma de compromiso de calidad, según el modelo EFQM (European Foundation for Quality Management)

 

2. Calcular el pulso de nuestra Coherencia:

La participación de las mujeres es un compromiso ético que tiene que ver con la transparencia,  el aprendizaje, y con el reconocimiento de las mujeres como protagonistas de sus procesos; como “personas” capaces de incidir en su propio desarrollo.

La medición de la satisfacción de las usuarias a través de encuestas anuales, añade elementos como la calidez del equipo, su accesibilidad a las demandas y la prontitud en la respuesta.
Finalmente, el Proyecto da un paso más con la Evaluación de Impacto. Cada cinco años trabajamos con mujeres que han sido atendidas por el Proyecto, a través de entrevistas y grupos focales, para conocer la percepción que tienen de sus propios logros y de nuestro trabajo.
Primera Evaluación (2007), I Evaluación de impacto: mujeres víctimas de trata de personas atendidas en el período 2000- 2005”.
Segunda Evaluación (2012), “Recuperando DERECHOS, Progresando en DIGNIDAD. II Evaluación de impacto: mujeres víctimas de trata 2006-2010”.

 

3. Conceptualizar nuestro Compromiso:

Transparencia: compartiendo, clarificando y mostrando nuestra actividad con las mujeres.
Evaluación: aprendiendo de nuestros errores y aciertos, dando el valor que corresponde a nuestra intervención con las mujeres y trazando relaciones de causa- efecto.
Rendición de cuentas: Midiendo el impacto de los objetivos que desde el Proyecto Esperanza nos marcamos en el trabajo con las mujeres.
 

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Evaluación de impacto: construyendo posibilidades https://voces.proyectoesperanza.org/evaluacion-de-impacto-construyendo-posibilidades/ https://voces.proyectoesperanza.org/evaluacion-de-impacto-construyendo-posibilidades/#comments Mon, 18 Feb 2013 10:54:01 +0000 voces http://voces.proyectoesperanza.org/?p=686 Medir el impacto de nuestro trabajo de intervención con personas debería ser una prioridad y no un lujo. Casi nada de lo que hacemos en nuestras relaciones de ayuda es inocuo: lo que no sabemos a ciencia cierta es cuánto de ello es transformador, ni en qué medida.

La evaluación de impacto del Proyecto Esperanza es un intento formal y estructurado de identificar cuánto de lo que queríamos hacer ha resultado y en qué términos ha resultado años después. Para poder plantearse una evaluación de impacto hay que presuponer que se han cumplido previamente ciertos pasos. Primero de todo, es necesario tener claramente identificado qué era lo que se pretendía hacer. Esto requiere tener adecuadamente documentado un proyecto -hay quien habla de “teoría del cambio” o simplemente, de elaborar una predicción (feedforward) lo más detallada posible-. Sin predicción, toda la información que recabemos no podrá ser correctamente valorada. Si no sabemos qué es lo que queríamos, lo que sea que ocurra lo hará por puro movimiento sin sentido de dirección.

Y, en segundo lugar, recabar esta información implica sobre todo que las mujeres informantes estén accesibles, que los lazos generados con ellas se hayan mantenido lo suficiente como para que quieran recuperar la experiencia. Esto, en sí mismo, ya ha sido un logro. Su alegría y satisfacción al colaborar en los grupos de trabajo también ha sido un aprendizaje inesperado. Hemos encontrado una forma de dar participación que ha dignificado y empoderado a las mujeres.

Finalmente, hemos aprendido a cuestionar el planteamiento mismo de intervención–impacto, puesto que fuerza la comprensión del efecto de la intervención como una relación causa–efecto, mientras que las personas no operan como las bolas de un billar, en el que una percusión concreta lleva siempre a las mismas “carambolas” predeterminadas. Nuestra intervención impacta, pero no hace sino sumar, y en ocasiones restar, en un conjunto enorme de otros impactos. Hemos pasado de pensar en términos de “evaluación” a pensar en términos de “ecología”. Esto no quiere decir que no “sirva”, sino que su utilidad tiene más que ver con “aumentar posibilidades” (inmanencia) que con una relación causa-efecto.

Con todas estas claves y algunas más (teoría del cambio, lazos generados, ecología), hemos explorado, junto a cerca de treinta mujeres, el impacto de nuestra intervención. No queremos aquí repetir las conclusiones publicadas, sino compartir o enfatizar alguna reflexión concreta: nuestro trabajo opera y fructifica en un ecosistema de derechos.

Podemos seguir trabajando por sus derechos, pero necesitamos leyes efectivas que los reconozcan; podemos seguir capacitando para el mundo laboral, pero necesitamos que haya posibilidades efectivas de encontrar trabajo; podemos seguir luchando por su recuperación física y mental, pero necesitamos acceso creciente, y no menguante, a recursos básicos de salud.

Las mujeres víctimas de trata son una frontera crítica en la que defender los derechos humanos de toda la población. Su situación de vulnerabilidad no es un efecto secundario, algo que nos es relativamente ajeno, sino esencial y crítico para nuestro capital ético y de derechos. Las mujeres nos prestan el servicio de batallar, sufrir y mantener una línea de defensa moral frente a la esclavitud, la corrupción, la mercantilización de lo social, y de esa batalla suya nos beneficiamos todos.

La evaluación de impacto nos ha dado la foto de una estructura generadora de injusticia que ha avanzado estos años. También nos ha dado testimonio de fortalezas increíbles de las que aprendemos para seguir resistiendo.

Antonio Rivas
Coordinador de Formación y Gestion-Proyecto ESPERANZA

Revisión editorial: Maite Barrera

 

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