La reforma del Código Penal que entra en vigor el día 23 de diciembre de 2010 tiene, entre sus objetivos, ajustar nuestro Ordenamiento Jurídico a los distintos instrumentos internacionales sobre la trata de seres humanos suscritos por España.
Introduce un nuevo artículo, 177 bis, bajo el “Título VII de la Trata de Seres Humanos” que corrige las deficiencias del Código anterior, dando un tratamiento penal separado al delito de trata de seres humanos y al delito de inmigración ilegal.
Impone una sanción de 5 a 8 años de prisión que se aplica a todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o transnacionales, relacionados o no con la delincuencia organizada, ya sea la víctima nacional o extranjera.
Se prevén agravantes en los casos en que se ponga a la víctima en grave peligro, si es menor de edad o concurren en ella circunstancias de especial vulnerabilidad. Asimismo, se prevén mayores penas cuando los autores sean autoridades o funcionarios o formen parte de una organización.
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